Decreto 65, AGRICULTURA
Art. 1 N° 20
D.O. 31.01.2015 Artículo 39.- Sólo podrán tener la categoría "A" aquellos cotos de caza mayor que tengan una configuración geográfica o una implementación de elementos físicos tal que imposibiliten que los disparos que se efectúen desde las distintas áreas de caza trasciendan el área útil de caza del coto. Estos cotos deberán poseer una superficie útil de caza, descontadas las zonas cubiertas por franjas de seguridad, no inferior a las 50 hectáreas.
Art. 1 N° 20
D.O. 31.01.2015 Artículo 39.- Sólo podrán tener la categoría "A" aquellos cotos de caza mayor que tengan una configuración geográfica o una implementación de elementos físicos tal que imposibiliten que los disparos que se efectúen desde las distintas áreas de caza trasciendan el área útil de caza del coto. Estos cotos deberán poseer una superficie útil de caza, descontadas las zonas cubiertas por franjas de seguridad, no inferior a las 50 hectáreas.
Serán cotos de categoría "B", los que no tengan la configuración o elementos señalados en el inciso anterior. En estos cotos será obligatoria la existencia de miradores o puestos de observación en altura desde los cuales los cazadores deberán disparar necesariamente en dirección al suelo y dentro del área útil de caza del coto.