Decreto 65, AGRICULTURA
Art. 1 N° 25
D.O. 31.01.2015
    Artículo 52.- Para el funcionamiento de un centro de exhibición, el interesado deberá solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Tenedores de Fauna Silvestre y acreditar que cuenta con un equipo de profesionales asesores que garantice el cumplimiento de los objetivos establecidos por la ley y el presente reglamento. La solicitud de inscripción será presentada por el interesado o su representante legal debidamente acreditado, acompañada de los siguientes antecedentes:
     
    a) Nombre, cédula de identidad o rut, dirección, teléfono, fax y correo electrónico (si los tuviere) del propietario o su representante legal;
    b) Dirección (calle, comuna, ciudad) y rut del establecimiento;
    c) Mapa georeferenciado del predio que señale las vías de acceso, cuerpos de agua que atraviesen el predio y número de rol del mismo;
    d) Especies, origen, sexo y número de ejemplares que formarán parte del establecimiento;
    e) Descripción y plano de las instalaciones del establecimiento, que incluya entre otras: superficie total; distribución, cantidad y tamaño de corrales, jaulas, sala de incubación, sala de crianza u otro sitio para la mantención de los animales y materiales empleados para su construcción;
    f) Normas o medidas de seguridad existentes en el establecimiento para proteger a los animales allí existentes y evitar su escape;
    g) Medidas de seguridad implementadas para garantizar que no existan riesgos a las personas dentro del centro de exhibición;
    h) Plan de manejo sanitario, enriquecimiento ambiental, reproductivo, de alimentación del plantel y marcaje obligatorio de todas las especies;
    i) Currículum del Médico Veterinario y otros especialistas asesores del centro;
    j) Planes de contingencia frente a fuga de animales, incendio, emergencia sanitaria o ingreso de un depredador;
    k) Plan de cierre o abandono del proyecto si corresponde, de conformidad con la legalidad vigente.