Decreto 65, AGRICULTURA
Art. 1 N° 28
D.O. 31.01.2015 Artículo 58.- Los criaderos deberán mantener un libro de registro foliado donde se consigne la cantidad y composición del plantel reproductor, las variaciones de las existencias producto de nacimientos, adquisiciones, muertes, ventas, donaciones o canjes según corresponda de acuerdo con la ley.
Art. 1 N° 28
D.O. 31.01.2015 Artículo 58.- Los criaderos deberán mantener un libro de registro foliado donde se consigne la cantidad y composición del plantel reproductor, las variaciones de las existencias producto de nacimientos, adquisiciones, muertes, ventas, donaciones o canjes según corresponda de acuerdo con la ley.