Decreto 65, AGRICULTURA
Art. 1 N° 32
D.O. 31.01.2015 Artículo 66.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, todo tenedor de animales, vivos o muertos, pertenecientes a especies protegidas de la fauna silvestre nativa y exótica incluida en los apéndices de CITES o en la Convención de Especies Migratorias de Fauna Salvaje, deberá acreditar su legítima procedencia o su obtención en conformidad con la ley, mediante los documentos fidedignos correspondientes. Si se tratase de especies nativas incluidas en alguna categoría de conservación, además se debe solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Tenedores de Fauna Silvestre del Servicio, mediante solicitud en que indique los siguientes antecedentes:
Art. 1 N° 32
D.O. 31.01.2015 Artículo 66.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, todo tenedor de animales, vivos o muertos, pertenecientes a especies protegidas de la fauna silvestre nativa y exótica incluida en los apéndices de CITES o en la Convención de Especies Migratorias de Fauna Salvaje, deberá acreditar su legítima procedencia o su obtención en conformidad con la ley, mediante los documentos fidedignos correspondientes. Si se tratase de especies nativas incluidas en alguna categoría de conservación, además se debe solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Tenedores de Fauna Silvestre del Servicio, mediante solicitud en que indique los siguientes antecedentes:
a) Nombre, cédula de identidad o rut, dirección, teléfono, fax y correo electrónico (si los tuviere) del propietario;
b) Especies, origen, sexo y número de ejemplares;
c) Descripción de las condiciones para la mantención del o los ejemplares;
d) Medidas establecidas para asegurar el bienestar del animal de acuerdo con su origen y requerimiento fisiológico;
e) Antecedentes sobre el manejo sanitario y de alimentación;
f) Presentar un plan de emergencia para casos de escapes.".
g) Individualización de animales pertenecientes a especies de fauna silvestre.