Decreto 65, AGRICULTURA
Art. 1 N° 33
D.O. 31.01.2015 Artículo 68.- Los propietarios o representantes legales de los cotos de caza, criaderos, centros de reproducción, centros de rehabilitación y centros de exhibición, deberán enviar una declaración semestral del movimiento de animales, en los formularios que el Servicio les proporcionará oportunamente para tal efecto, dentro de los 10 primeros días de los meses de enero y julio. El Servicio podrá constatar la veracidad de la información proporcionada, para lo cual sus propietarios deberán dar las facilidades de inspección correspondientes.
Art. 1 N° 33
D.O. 31.01.2015 Artículo 68.- Los propietarios o representantes legales de los cotos de caza, criaderos, centros de reproducción, centros de rehabilitación y centros de exhibición, deberán enviar una declaración semestral del movimiento de animales, en los formularios que el Servicio les proporcionará oportunamente para tal efecto, dentro de los 10 primeros días de los meses de enero y julio. El Servicio podrá constatar la veracidad de la información proporcionada, para lo cual sus propietarios deberán dar las facilidades de inspección correspondientes.
Con la declaración deberá adjuntarse copia de los documentos que certifiquen o acrediten las transferencias efectuadas en el periodo.