Artículo 77.- Para ser designado inspector de caza ad honorem deberá acreditarse el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Tener salud compatible con las funciones que deberá desarrollar.
c) Poseer idoneidad moral.
d) Poseer conocimientos especializados o experiencia en materias de caza deportiva.
Los inspectores ad honorem durarán en sus funciones un período de dos años, a contar desde la fecha de la resolución de nombramiento. No obstante, su designación podrá ser prorrogada por períodos iguales de dos años, por el Servicio.