Artículo 81.- Las causales de expiración del nombramiento de los inspectores ad honorem serán las siguientes:
a) Renuncia voluntaria.
b) Incapacidad física que le impida cumplir sus funciones.
c) No mantener la idoneidad moral que motivó su nombramiento.
d) No presentar los informes a que se refiere la letra f) del artículo anterior.
En caso de expiración del nombramiento a que hace referencia este artículo, el Servicio deberá emitir una resolución que derogue la vigencia de aquella por la cual se produjo el nombramiento del inspector ad honorem.