Artículo 81.- Las causales de expiración del nombramiento de los inspectores ad honorem serán las siguientes:


a)  Renuncia voluntaria.
b)  Incapacidad física que le impida cumplir sus funciones.
c)  No mantener la idoneidad moral que motivó su nombramiento.
d)  No presentar los informes a que se refiere la letra f) del artículo anterior.

    En caso de expiración del nombramiento a que hace referencia este artículo, el Servicio deberá emitir una resolución que derogue la vigencia de aquella por la cual se produjo el nombramiento del inspector ad honorem.