Artículo 84.- Los ejemplares muertos, sus partes, productos y subproductos deberán ser entregados a alguna institución de beneficencia para su utilización como alimento; debiendo el inspector solicitar un recibo que acredite que tal entrega fue realizada; en todo caso, esta entrega no deberá contravenir las disposiciones sanitarias y alimenticias vigentes.
Las partes no susceptibles de aprovechamiento como fuente de alimento, deberán ser entregadas al Servicio, el que podrá destinarlas a instituciones que persigan fines científicos, educativos o disponer su destrucción según estime conveniente. Dichas acciones deberán ser refrendadas con el acta correspondiente; el Servicio entregará al inspector un certificado en que se acredite la recepción del comiso.