Artículo 85.- Las armas, con excepción de las de fuego, los instrumentos de caza y los productos y subproductos que fueren decomisados, podrán ser rematados por el Servicio. No obstante lo anterior, los instrumentos de caza que hayan sido declarados como prohibidos serán destruidos o inutilizados.
El destino de las armas de fuego que sean materia de un proceso judicial, serán resueltas por el Tribunal, el cual dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 de la ley Nº 17.798.