Artículo 89.- De acuerdo a lo estipulado en el artículo 24 de la ley, se consideran especies o recursos hidrobiológicos, las siguientes especies o grupos de especies pertenecientes a la fauna silvestre de reptiles, aves y mamíferos, cuya regulación se rige por las disposiciones de la ley Nº 18.892, sobre Pesca y Acuicultura, y sus normas complementarias, sin perjuicio de lo establecido en las Convenciones Internacionales suscritas por el país para la protección o conservación de estas especies.
NOMBRE COMUN
REPTILES
Orden Testudinata
Familia Cheloniidae Tortugas marinas
Familia Dermochelyidae Tortugas marinas
Orden Squamata
Familia Elapidae Serpientes marinas
AVES
Orden Sphenisciformes
Familia Spheniscidae Pingüinos
MAMIFEROS
Orden Cetácea
Familia Balaenopteridae Ballenas de barbas
Familia Balaenidae Ballenas francas
Familia Eubalaenidae Ballenas francas pigmeas
Familia Physeteridae Cachalotes
Familia Kogiidae Cachalotes enanos
Familia Ziphiidae Ballenas picudas
Familia Delphinidae Delfines, toninas, orcas
Familia Phocoenidae Marsopas
Orden Carnívora
Familia Phocidae Focas
Familia Otariidae Lobos marinos
Familia Mustelidae Nutrias y huillines
(sólo el género Lontra)