Artículo 90.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley mantendrán su vigencia los decretos Nºs. 77, de 1992; 7, de 1995; 23 exento, de 1995; 27 exento, de 1995; y 31 exento, de 1995, todos del Ministerio de Agricultura.