SUPRIME LOS DERECHOS ESPECIFICOS DE INTERNACION A LAS MERCADERIAS QUE SEÑALA
Núm. 186.- Santiago, 25 de Marzo de 1960.- Considerando:
Que por decreto con fuerza de ley N.o 29, de 5 de Diciembre de 1959, se otorgaron franquicias aduaneras a determinadas mercaderías destinadas al aumento de la producción, especialmente la energía eléctrica, y que importan los Servicios de Utilidad Pública.
En dicho decreto con fuerza de ley no se consideraron algunas mercaderías que son de igual importancia para los fines que se tuvieron en cuenta.
Que, por consiguiente y teniendo presente las facultades que me otorga el artículo 208 letra b) de la ley N.o 13,305, vengo en dictar el siguiente
Decreto con fuerza de ley
Artículo 1.o Suprímese los derechos específicos de internación a las siguientes mercaderías, que se importen por Servicios de Utilidad Pública.
Partida
Arancel Mercadería
1072 Aceite para transformadores.
1278 Válvulas para centrales hidráulicas de
5000 HP. o superiores, esféricas, de
mariposa, de aguja, aliviadoras de
presión, difusuras, aunque tengan
piezas interiores de bronce y sus
mecanismos de accionamiento.
1405 Tubos para embutir (ductos) flexibles
para instalaciones eléctricas y sus
piezas complementarias de unión tales
como coplas, tees, cruces, cajas, etc.
1405-A Tubos para embutir (ductos) rígidos
para instalaciones eléctricas y sus
piezas complementarias de unión tales
como coplas, tees, cruces, cajas, etc.
1411 Piezas y repuestos para transformadores
de más de 500 KVA.
1411 Piezas y repuestos para grupos elec-
trógenos de más de 500 KVA.
1194-C Vigas para compuertas y perfiles com-
puestos para vías de rodaduras de Puen-
te-Grúa.
Artículo 2.o Redúcese a un 10% para las mercaderías señaladas en el artículo anterior, el impuesto ad-valorem establecido en el decreto de Hacienda N.o 2,772/1943 y sus modificaciones posteriores. Dichas mercaderías tampoco estarán afectas al impuesto adicional establecido o que pueda establecerse en virtud de las disposiciones del artículo 169 de la ley N.o 13,305.
Artículo 3.o Suprímese los derechos específicos de internación a las siguientes mercaderías, que se importen por los Servicios de Utilidad Pública.
Partida
Arancel Mercadería
1358 Compuertas hidráulicas de cualquier
tipo, con peso del cuerpo de cierre
superior a 8 toneladas y mecanismo de
maniobra, destinada a la producción
de energía eléctrica.
1359 Reguladores de velocidad para tur-
binas destinadas a la producción de
energía eléctrica.
1390 Motores Diesel de más de 500 HP para
ser acoplados a generadores eléctri-
cos.
1395 Turbinas hidráulicas y a vapor de
5000 HP., o más.
1408 Grupos electrógenos superiores de 500
KVA.
1408 Generadores-Condensadores sincronos
de más de 5000 KVA.
1410 Transformadores para medida de ener-
gía a voltaje superior de 12 KV.
1410 Reguladores de voltaje y otros
dispositivos automáticos de regu-
lación.
1410 Pararrayos.
1410-C Aparatos y sus piezas no especifi-
cadas para la interrupción de la
corriente, tales como relays, des-
conectadores, switches, interrup-
tores, reconectadores, etc., para uso
exclusivo en centrales o sub-esta-
ciones eléctricas.
Artículo 4.o Redúcese a un 5% para las mercaderías señaladas en el artículo anterior, el impuesto ad-valorem establecido en el decreto de Hacienda N.o 2,772/1943 y sus modificaciones posteriores. Dichas mercaderías tampoco estarán afectas al impuesto adicional establecido o que pueda establecerse en virtud de las disposiciones del artículo 169 de la ley N.o 13,305.
Artículo 5.o La internación de las mercaderías, con los gravámenes a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley, sólo podrá efectuarse mediante certificación de la Corporación de Fomento de la Producción, en que consten: que las características técnicas de las mercaderías sean las establecidas en los artículos 1.o y 3.o; que no exista producción nacional de dichas mercaderías ni tampoco la posibilidad técnica inmediata de que puedan ser reemplazados por artículos similares fabricados en el país.
Las Aduanas no darán curso a la internación, sin este requisito.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- J. ALESSANDRI R.- R. Vergara H.