Artículo 2.o Redúcese a 10% para las mercaderías señaladas en el artículo anterior, el impuesto ad-valorem establecido en el decreto de Hacienda N.o 2,772 1943 y sus modificaciones posteriores. Dichas mercaderías tampoco estarán afectas al impuesto adicional establecido o que pueda establecerse en virtud de las disposiciones del artículo 169 de la ley N.o 13,305.