Artículo 1°.- Decláranse de utilidad pública y autorízase la expropiación de los predios rurales ubicados en las comunas de Cochamó, de la provincia de Llanquihue;  Hualaihué y Chaitén, de la provincia de Palena, situadas en la X Región, De Los Lagos, en la parte de aquellos que se encuentren poseídos materialmente por un plazo no inferior a cinco años, con anterioridad al 21 de Noviembre de 1977, por personas que carezcan de títulos de dominio inscrito. Esta facultad podrá ejercitarse aun en los casos en que el poseedor material hubiere sido privado de esa calidad con posterioridad al 1° de Enero de 1977, siempre que también su posesión haya sido ejercida por cinco o más años.
    Las circunstancias relativas a la posesión material de los terrenos, como al hecho de haber sido privados de ella, a que se refiere el inciso anterior, serán certificados privativamente por el Ministerio de Bienes Nacionales.