CONCEDE PENSION, POR GRACIA, AL MENOR ESTEBAN SAMUEL ULLOA GUZMAN
Santiago, 21 de julio de 1998.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.523.- Visto: Lo dispuesto en el Art. 32 Nº 13, de la Constitución Política de la República de Chile, en la ley Nº 18.056, el Informe favorable emitido en reunión de fecha 10 de junio de 1998, de la Comisión Especial, creada por decreto supremo Nº 1.298, de 1981, de Interior, y
Considerando: Que el menor Esteban Samuel Ulloa Guzmán, se encuentra en la situación prevista por el Art. 6º, de la ley Nº 18.056, la que ha sido debidamente calificada y en uso de la facultad privativa que la disposición citada me confiere.
D e c r e t o:
Artículo primero: Concédese, por gracia, al menor Esteban Samuel Ulloa Guzmán, Rut. 16.948.556-9, domiciliado en la comuna de Temuco, una pensión equivalente a 1 ingreso mínimo mensual, debiendo considerarse que el monto del ingreso mínimo para estos efectos, es aquel a que hace referencia el inciso 1º del artículo 5 de la ley Nº 18.647, que se emplea para fines no remuneracionales.
Artículo segundo: Facúltase a doña Julia Miriam Guzmán Reyes, Rut 7.302.396-3, madre del menor, para cobrar la pensión en su representación.
Artículo tercero: La Pensión de Gracia que se concede al menor, se pagará hasta que éste cumpla 18 ó 23 años, siendo requisito indispensable para su cobro que al comienzo de cada año lectivo, acredite ser alumno regular de un plantel educacional.
El gasto que demande el presente decreto supremo, se imputará al Item "Jubilaciones, Pensiones y Montepíos", del Programa Operaciones Complementarias del Presupuesto vigente del Tesoro Público.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.