OTORGA FACULTADES QUE INDICA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA FIJAR TEXTOS REFUNDIDOS EN CUERPOS LEGALES
Núm. 3.656.- Santiago, 10 de Marzo de 1981- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N.°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976;
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Facúltase al Presidente de la República, por el plazo de un año, contado desde el 5 de Enero de 1981, para que, al fijar textos refundidos de cuerpos legales pueda coordinar y sistematizar las respectivas normas y, para tal efecto, incorporar las modificaciones y derogaciones de que hayan sido objeto, tanto expresa como tácitamente, incluir los preceptos legales que les hayan interpretado, reunir en un mismo texto disposiciones directa y sustancialmente relacionadas entre sí, que se encuentren dispersas, introducir cambios formales, sea en cuanto a redacción, titulación, ubicación de preceptos y otros de similar naturaleza, pero sólo en la medida que sean indispensables para la coordinación y sistematización. Dichos textos podrán llevar o no número de decreto ley, o de ley.
En el ejercicio de estas facultades, el Presidente de la República contará con todas las atribuciones necesarias para el cabal cumplimiento de los objetivos anteriormente indicados, pero ellas no podrán importar, en caso alguno, la alteración del verdadero sentido y alcance de las disposiciones legales vigentes.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Mónica Madariaga Gutiérrez Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Mario Duvauchelle Rodríguez, Capitán de Navío, JT, Secretario de Legislación de la Junta de Gobierno.