Art. 104. De toda inscripción relativa a un nacional de cualquiera de los Estados contratantes, que se haga en el Registro Civil de otro, debe enviarse gratuitamente y por la vía diplomática, certificación literal y oficial al país del interesado.

NOTA
    Ver Convención sobre Canje de Acta de Estado Civil suscrita con España, el 8 de Mayo de 1897,
promulgada por Decreto del Ministerio de Relaciones
Exteriores de 29 de Julio del mismo año, y publicada en
el Diario Oficial de 29 de Julio de 1897 y con Italia, el
22 de Marzo de 1892; y con Perú, el 5 de julio de 1935,
promulgada por Decreto N° 281 del Ministerio de
Relaciones Exteriores, de 12 de Julio de 1935; estas
tres últimas con vigencia administrativa.