Art. 115. La propiedad intelectual y la industrial se regirán por lo establecido en los convenios internacionales especiales ahora existentes o que en lo sucesivo se acuerden.
    A falta de ellos, su obtención, registro y disfrute quedarán sometidos al derecho local que las otorgue.

NOTA
    Ver Convención sobre Propiedad Intelectual suscrita con Bolivia el 18 de Septiembre de 1937 y en
vigencia administrativa desde el 1° de Diciembre del
mismo año; Cambios de Notas sobre Marcas de Fábricas con
Checoslovaquia, 4 y 22 de Marzo de 1933; Hungría, 27 de
Octubre de 1933; Suecia del año 1936; y Yugoslavia del
año 1934; Convención sobre Propiedad Intelectual
suscrita con Nicaragua el 14 de Julio de 1938, que no ha
sido ratificada.
    Convención sobre Patentes de Invención, Dibujos y
Modelos Industriales, suscrita en la Segunda Conferencia
Panamericana de México el 28 de Enero de 1902.
    Convención sobre Patentes de Invención, Dibujos y
Modelos Industriales, Marcas de Fábricas y Comercio y
Propiedad Literaria y Artística, suscrita en la Tercera
Conferencia Panamericana de Río de Janeiro el 23 de
Agosto de 1906, promulgada por Decreto del Ministerio de
Relaciones Exteriores de 2 de Junio de 1906, y publicada
en el Diario Oficial de 26 de Agosto de 1909.