Art. 252. Las sociedades mercantiles o debidamente constituidas en un Estado contratante disfrutarán de la misma personalidad jurídica en los demás, salvo las limitaciones del derecho territorial.

NOTA
    Ver la "Declaración sobre personalidad jurídica de
las Compañías extranjeras", suscrita en Washington el 25
de Junio de 1936, no ratificada por Chile.