Artículo 1°.- Las Fábricas y Maestranzas delLEY 18912
Art. único,
Ejército, individualizadas por la sigla FAMAE, constituyen una Corporación de Derecho Público, que goza 1.- de personalidad jurídica, administración autónoma y de patrimonio propio, en conformidad a lo dispuesto en esta ley. Se relacionará con el Supremo Gobierno por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional.
    Su objeto será:
    a) Fabricar, reparar y comercializar elementos bélicos para satisfacer en la forma más amplia posible las necesidades de la Defensa Nacional;
    b) Fabricar, reparar y comercializar toda clase de maquinarias, herramientas y artículos industriales, y c) Prestar servicios relacionados con cada uno de los cometidos señalados en las letras anteriores.
    Para el cumplimiento de las finalidades ya indicadas y con la sola aprobación del Consejo Superior de FAMAE, la Empresa podrá constituir o formar parte de sociedades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
    Para los efectos anteriormente señalados, autorízase al Estado para desarrollar y participar en las actividades empresariales previstas en esta ley.
    El representante legal de FAMAE será el Director de las Fábricas y Maestranzas del Ejército, y su domicilio, será la ciudad de Santiago.