Artículo 1°.- Las Fábricas y Maestranzas delLEY 18912
Art. único,
Ejército, individualizadas por la sigla FAMAE, constituyen una Corporación de Derecho Público, que goza 1.- de personalidad jurídica, administración autónoma y de patrimonio propio, en conformidad a lo dispuesto en esta ley. Se relacionará con el Supremo Gobierno por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional.
Art. único,
Ejército, individualizadas por la sigla FAMAE, constituyen una Corporación de Derecho Público, que goza 1.- de personalidad jurídica, administración autónoma y de patrimonio propio, en conformidad a lo dispuesto en esta ley. Se relacionará con el Supremo Gobierno por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional.
Su objeto será:
a) Fabricar, reparar y comercializar elementos bélicos para satisfacer en la forma más amplia posible las necesidades de la Defensa Nacional;
b) Fabricar, reparar y comercializar toda clase de maquinarias, herramientas y artículos industriales, y c) Prestar servicios relacionados con cada uno de los cometidos señalados en las letras anteriores.
Para el cumplimiento de las finalidades ya indicadas y con la sola aprobación del Consejo Superior de FAMAE, la Empresa podrá constituir o formar parte de sociedades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
Para los efectos anteriormente señalados, autorízase al Estado para desarrollar y participar en las actividades empresariales previstas en esta ley.
El representante legal de FAMAE será el Director de las Fábricas y Maestranzas del Ejército, y su domicilio, será la ciudad de Santiago.