ARTICULO 3°.- El Consejo Superior de FAMAE estaráLEY 18912
Art. único,
3.-
integrado por los siguentes miembros:
    1° El Comandante del Comando de Industria Militar e Ingeniería, que lo presidirá.
    2° El Subsecretario de Guerra, en representación del Consejo Superior de Defensa Nacional.
    3° El Director de cada una de las Reparticiones que a continuación se indican o un representante de las mismas designado anualmente por el Comandante en Jefe
del Ejército:
    - Dirección de Operaciones del Ejército.
    - Dirección de Logística del Ejército.
    - Dirección de Racionalización y Desarrollo del
Ejército.
    4° El Jefe de Material de Guerra del Ejército.
    5° El Director de las Fábricas y Maestranzas del Ejército.
    El Comandante en Jefe del Ejército podrá asistir a las sesiones del Consejo Superior, con derecho a voz y voto, en cuyo caso ejercerá la presidencia.