Artículo 4°.- Son atribuciones del Consejo SuperiorLEY 18912
Art. único,
4.-
de FAMAE:
    1° Aprobar anualmente el Plan Operativo de FAMAE, propuesto por el Director.
    2° Aprobar anualmente el Plan de Inversiones, propuesto por el Director.
    3° Aprobar el proyecto de Presupuesto de Ingresos y Gastos que anualmente debe presentar FAMAE, en conformidad con las normas vigentes.
    4° Autorizar al Director para enajenar y constituir gravámentes sobre bienes raíces de FAMAE.
    5° Pronunciarse sobre el Balance anual de la Empresa, que presente el Director.
    6° Determinar, con arreglo al artículo 8° de este mismo cuerpo legal y a propuesta del Director, los porcentajes de distribución de las utilidades de FAMAE.
    7° Autorizar la celebración de actos y contratos, cuyo valor exceda de doscientas cincuenta Unidades Tributarias Mensuales y que no estén expresamente omprendidos en planes y presupuestos ya aprobados.
    8° Presentar en el mes de abril de cada año al Comandante en Jefe del Ejército una Memoria de la marcha de la Repartición conjuntamente con el Balance de la misma previamente aprobado por el Consejo.
    En dicho Balance se consultará una amortización mínima de cinco por ciento sobre el valor de las maquinarias.
    9° En general, todas aquellas que sean necesarias para la fiscalización de las actividades comerciales e industriales de la Corporación.