Artículo 5°- El capital de las Fábricas yDFL 223/53
Art 5°
Maestranzas del Ejército se formará: a) Con los bienes que tiene a su cargo cuyo dominio se le transfiere en virtud de esta ley; los bienes inmuebles se inscribirán en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente a nombre de la persona jurídica "Fábricas y Maestranzas del Ejército",
    b) Con los bienes y fondos que el Estado aporte en el futuro, y
    c) Con la parte de la utilidades que de acuerdo con esta ley deban incrementar el capital de la Empresa.