Artículo 6°- El Director como representante legal yDFL 223/53
Art 6° judicial de la Corporación podrá ejecutar todos los actos o contratos que fueren necesarios o útiles para la institución. Especialmente se le faculta, y sin que ello signifique limitación alguna de los establecido anteriormente, para celebrar contratos de mutuo; cuentas corrientes bancaria o comercial, de depósito o de crédito; para girar sobre depósitos, sobre créditos o excesos que se otorgaren; para girar, aceptar, descontar, endosar, prorrogar y protestar letras cambio y demás obligaciones mercantiles; y obtener boletas de garantía. Queda, del mismo modo, facultado para abrirLEY 18759
Art. único acreditivos, efectuar cobros, recibir pagos en moneda extranjera y utilizar divisas, sea en el país o en el extranjero.
Art 6° judicial de la Corporación podrá ejecutar todos los actos o contratos que fueren necesarios o útiles para la institución. Especialmente se le faculta, y sin que ello signifique limitación alguna de los establecido anteriormente, para celebrar contratos de mutuo; cuentas corrientes bancaria o comercial, de depósito o de crédito; para girar sobre depósitos, sobre créditos o excesos que se otorgaren; para girar, aceptar, descontar, endosar, prorrogar y protestar letras cambio y demás obligaciones mercantiles; y obtener boletas de garantía. Queda, del mismo modo, facultado para abrirLEY 18759
Art. único acreditivos, efectuar cobros, recibir pagos en moneda extranjera y utilizar divisas, sea en el país o en el extranjero.
En el orden judicial tendrá las facultades queDL 3643 1981
Art 1° g) mencionan ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil las que se dan por reproducidas, con excepción de la de absolver posiciones.
Art 1° g) mencionan ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil las que se dan por reproducidas, con excepción de la de absolver posiciones.
INCISO TERCERO. DEROGADO.-LEY 18912
Art. único,
5.-
Art. único,
5.-
El Director podrá delegar parte de sus atribucioneDL 437/74
Art 1°
letra d)s previo acuerdo del Consejo Superior, en funcionarios de su dependencia.
Art 1°
letra d)s previo acuerdo del Consejo Superior, en funcionarios de su dependencia.