Artículo 10°- Para los efectos del cumplimiento deDFL 223/53
Art 10°
Ley 17477
Arts 1° y 4°
DL 619/74
Ar.31° y 33°
DL 534/74

DL 825/74
Art 6° y 12°
Letra B,N° 1
DL 1244/75
Art 19°
DL 1606/76
Art 1° y 3°
transitorio
las funciones y actividades establecidas en la presente ley las Fábricas y Maestranzas del Ejército estarán exentas de toda clase de impuestos, contribuciones, derechos, tasas, patentes y demás gravámenes establecidos en favor del Fisco u otros organismos del Estado o de las municipalidades, con excepción de los impuestos establecidos en la ley de Timbres, Estampillas Art 19° y Papel Sellado, de aquéllos a que se refiere el artículo 19° del D.L. 534, de 1974, de los contemplados en el D.L. 825, de 1974, con excepción de lo dispuesto en su artículo 12°, letra B), número 1, y de lo dispuesto en los artículos 19° del D.L. 1.244, de 1975, y 3° transitorio del D.L. 1.606, de 1976.