Artículo 11°- El quórum para sesionar del ConsejoDFL 223/53
Art 11°
Ley 16275
Art 4°
DL 437/74
Art 1°
Letra e)
será el de la mayoria absoluta de sus miembros y sus acuerdos se tomarán por simple mayoría. En caso de empate, decidirá el voto del que presida. El Consejo tendrá un Secretario designado por él mismo, que le servirá de ministro de fe en sus actuaciones.