Artículo 13°- El Comandante en Jefe del EjércitoDL 437/74
Art 1°
letra f)
podrá destinar a Fábricas y Maestranzas del Ejército personal de las distintas plantas del Ejército para asegurar la eficiencia técnica de la empresa y su control militar.
    Para todos los efectos legales, la destinación del personal militar a Fábricas y Maestranzas del Ejército será considerada como cumplida en una repartición o unidad militar.
    Este personal no tendrá derecho a otras remuneraciones que las que le corresponda percibir de acuerdo a la ley de sueldos de las Fuerzas Armadas. No obstante, podrá percibir asignaciones con cargo a Fábricas y Maestranzas del Ejército si fueren consultadas por ésta.