Artículo 15°.- Existirá un Junta de Bienestar deLEY 18912
Art. único,
7.- FAMAE, que tendrá por objeto asesorar a la Dirección, en la solución de los problemas sociales y de bienestar de su personal.
Art. único,
7.- FAMAE, que tendrá por objeto asesorar a la Dirección, en la solución de los problemas sociales y de bienestar de su personal.
El financiamiento tendrá como base un aporte igualitario de los trabajadores y FAMAE, no superior en conjunto al 4% de las remuneraciones imponibles, siendo el 2% de cargo del personal.
Un reglamento, aprobado por el Consejo Superior, establecerá su organización y funcionamiento.