COMPLEMENTA LISTA DE BIENES DE CAPITAL CONTENIDA EN EL DECRETO DE HACIENDA N° 1.157, DE 1989
Núm. 375.- Santiago, 20 de Mayo de 1991.- Visto: el Informe N° 35 de 20.05.91, del Presidente de la Comisión Técnica a que se refiere el inciso 3° del artículo 4° de la Ley N° 18.634; y
Teniendo presente: lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 4° de la Ley N° 18.634,
Decreto:
Agrégase a la lista de mercancías contenida en la letra B) del anexo del Decreto de Hacienda N° 1.157, de 1989, los siguientes bienes de capital:
Partida
Arancelaria Descripción de Observaciones
las Mercancías
8702.9020 Los demás vehículos Sólo los de
automóviles para el tracción
transporte colectivo eléctrica
de personas, con
capacidad de más de
15 asientos incluidos
el del conductor, de
tracción eléctrica
o que utilicen gas
como combustible.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.- Jorge Marshall Rivera, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción Subrogante.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud.- Pablo Piñera Echenique, Subsecretario de Hacienda.