OTORGA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO A COMPAÑIA DE TELECOMUNICACIONES DE CHILE S.A.
Santiago, 20 de octubre de 1998.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 541.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977.
b) La ley Nº 18.168, de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
c) El artículo 1º de la ley Nº 16.436, de 1966.
d) El decreto supremo Nº 457 de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
e) El Nº 1 del artículo 3º párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
f) Acta del 10.03.98, correspondiente a la decimonovena sesión del Consejo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, que aprobó las bases generales y específicas del concurso público correspondiente al Programa de Proyectos Subsidiables 1998 del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante Ingreso Subtel Nº 19.989 del 20.08.98.
b) El Acta del 16.07.98, correspondiente a la vigésima sesión del Consejo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
D e c r e t o:
1. Otórgase concesión de Servicio Público Telefónico a la Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A., R.U.T. Nº 90.635.000-9, con domicilio en San Martín Nº 50, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
2. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar lo siguiente:
2.1 A lo menos un teléfono público o centro de llamadas en cada una de las localidades señaladas en las bases específicas del Proyecto Vicuña Código 980414, según el siguiente cuadro:
Localidad Comuna Región
La Conchina Paihuano 4
Pisco Elqui Paihuano 4
Calingasta Vicuña 4
Diaguitas Vicuña 4
El Arenal Vicuña 4
El Durazno Vicuña 4
El Tambo Vicuña 4
Hierro Viejo Vicuña 4
Huancara Vicuña 4
Juntas (Sector Retén) Vicuña 4
La Compañía Vicuña 4
La Viñita Victoria Vicuña 4
Lourdes Vicuña 4
Rivadavia Vicuña 4
San Carlos Vicuña 4
San Isidro Vicuña 4
Villa Seca Vicuña 4
2.2 Líneas de abonado en cada una de las localidades señaladas en el punto 2.1, dentro del ámbito de cobertura de los medios de transmisión instalados, sin exceder los límites geográficos de la zona primaria respectiva.
Los teléfonos públicos y líneas de abonado se conectarán a la red pública telefónica a través de los centros de conmutación autorizados, mediante planta externa, radioenlaces y/o a través de medios de transmisión arrendados a terceros.
Las características técnicas y ubicación de los sistemas radiantes serán las siguientes:
SISTEMAS DE TRANSMISION:
Sistema Punto - Punto UHF
Frecuencias :
F1 = 484,825 MHz. F1' = 494,825 MHz.
F2 = 484,875 MHz. F2' = 494,875 MHz.
F3 = 484,925 MHz. F3' = 494,925 MHz.
F4 = 484,975 MHz. F4' = 494,975 MHz.
Tipo de emisión : 16K0F3EJN.
Potencia máxima : 10 watts.
Sistemas radiantes : Antenas Yagi, con 10 dBi de
ganancia máxima, polarización
horizontal.
Capacidad máxima canales : 2
Radioestación Tipo de Frecuencias Radioestación
Origen Radioestación Destino
Tx Rx
Diaguitas Terminal F1' F1 Vicuña
El Arenal Terminal F2' F2 Vicuña
El Tambo Terminal F3' F3 Vicuña
San Carlos Terminal F4' F4 Vicuña
Ubicación de radioestaciones:
Radioestación Ubicación Coord. geográficas
Latitud Longitud
Diaguitas Diaguitas 30°00' 70°39'
El Arenal El Arenal 30°02' 70°39'
El Tambo El Tambo 30°03' 70°45'
San Carlos San Carlos 30°02' 70°49'
Vicuña Vicuña 30°02' 70°43'
3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, correspondiente a su propuesta relativa al Proyecto Vicuña, Código 980414, en lo concerniente a los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
El monto del subsidio asignado a la concesionaria es de ochenta y ocho millones trescientos cincuenta y cinco mil quinientos ochenta pesos ($88.355.580). Impútese este gasto al ítem Nº 19-02-01-33-85-039, Fondo del Desarrollo de las Telecomunicaciones del presupuesto vigente.
Las Bases Generales y las Bases Específicas del Proyecto, correspondientes al primer llamado a concurso público para la asignación de proyectos y sus respectivos subsidios del Programa 1998 del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, forman parte integrante del presente decreto, para todos los efectos administrativos y legales.
4. La zona de servicio comprende las localidades señaladas en el punto 2.1 precedente y el ámbito de cobertura de los medios de transmisión que se instalen.
5. La tarifa máxima a público que podrá aplicar la concesionaria, para las llamadas locales efectuadas a través de los teléfonos públicos (o centro de llamados), durante los primeros 10 años de suministro del servicio telefónico, expresada en moneda de curso legal al 1º de enero de 1996, con IVA incluido, se calculará según la siguiente fórmula:
Tarifa máxima = 52,39 x (1 + IVA) x T x fcorr
($/minuto)
donde:
IVA = Impuesto al Valor Agregado.
T = Período de cobro mínimo de la llamada local,
establecido por la concesionaria, expresado en
minutos enteros.
fcorr = Factor de corrección de acuerdo al valor de T,
según la siguiente tabla:
T 1 2 3 4 5
fcorr 1,000 0,792 0,647 0,510 0,425
El período de cobro mínimo ''T'' no podrá ser superior a cinco minutos ni inferior a un minuto. La concesionaria deberá informar a los usuarios en un lugar visible la tarifa aplicada, explicitando que ésta da derecho a efectuar una llamada local a cualquier destino dentro de la respectiva zona primaria, cuya duración podrá ser igual o inferior a dicho período ''T''.
La tarifa máxima al público, por llamada local, se reajustará por el índice IR, determinado según la siguiente fórmula:
VER D.O. DE FECHA 16.12.1998
donde:
IPM = Indice de Precios al por Mayor publicado por el
INE, siendo IPMt el valor del mes anterior al de
aplicación de la tarifa e IPM0 el valor del mes de
noviembre de 1995.
IPC = Indice de Precios al Consumidor publicado por el
INE, siendo IPCt el valor del mes anterior al de
aplicación de la tarifa e IPC0 el valor del mes de
noviembre de 1995.
US$A = Indice dólar ajustado US$A=US$ x (1 + tasa
arancelaria), siendo US$t el promedio de dólar observado
del mes anterior al de aplicación de la tarifa; US$0 el
promedio del dólar observado de noviembre de 1995; (1 +
tasa arancelaria)t, la tasa arancelaria vigente al
término del mes anterior al de aplicación de la tarifa;
y (1 + tasa arancelaria)0 igual a 1,11.
t = Tasa de impuesto a las utilidades, siendo t0
igual al 15% y tt la tasa de impuesto a las utilidades
vigente al término del mes anterior al de aplicación de
la tarifa.
6. La concesionaria durante un período de 10 años, contados desde la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial, no podrá disminuir las prestaciones de servicio especificadas en las bases del concurso y singularizadas en el punto 2.1 del presente decreto.
7. El plazo para iniciar la construcción de las obras será de 8 meses y para su término de 13 meses. Asimismo, el plazo para iniciar el servicio será de 15 meses. Todos estos plazos serán contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
8. El período de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
9. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Claudio Hohmann Barrientos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juanita Gana Quiroz, Subsecretaria de Telecomunicaciones.