CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A DON BORIS RODRIGO GRENETT OLIVARES

    Santiago, 26 de agosto de 1998.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 1.745.- Visto: Lo dispuesto en el Art. 32 Nº 13, de la Constitución Política de la República de Chile, en la ley Nº 18.056, el informe favorable emitido en reunión de fecha 9 de julio de 1998, de la Comisión Especial, creada por decreto supremo Nº 1.928, de 1981, de Interior, y Considerando: Que don Boris Rodrigo Grenett Olivares, se encuentra en la situación prevista por el Art. 2º, letra c), de la ley Nº 18.056,

    D e c r e t o:


    Artículo primero: Concédese, por gracia, a don Boris Rodrigo Grenett Olivares, Rut. 8.113.104-K domiciliado en la comuna de Lo Barnechea, una pensión equivalente a un ingreso mínimo mensual, debiendo considerarse que el monto del ingreso mínimo para estos efectos, es aquel a que hace referencia el inciso 1º del artículo 5 de la ley Nº 18.647, que se emplea para fines no remuneracionales.
    Artículo segundo: Facúltase a doña Inelia Luisa Olivares Salinas, Rut. 3.706.587-0, madre del beneficiario, para cobrar la pensión en su representación.
    El gasto que demande el presente decreto supremo, se imputará al ítem ''Jubilaciones, Pensiones y Montepíos'', del Programa Operaciones Complementarias del Presupuesto vigente del Tesoro Público.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Raúl Troncoso Castillo, Ministro del Interior.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.