PROMULGA EL ACUERDO CON EL REINO DE TAILANDIA SOBRE INTERCAMBIO DE INFORMACION SOBRE ENERGIA NUCLEAR PARA FINES QUE INDICA

    N° 377

    AUGUSTO PINOCHET UGARTE

    Presidente de la República de Chile

    POR CUANTO, con fecha 27 de mayo de 1988 se suscribió entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de Tailandia el Acuerdo para el Intercambio de Información sobre Energía Nuclear para Fines Pacíficos.

    Y POR CUANTO, dicho Acuerdo ha sido aceptado por mí, previa aprobación de la Honorable Junta de Gobierno, según consta en el Acuerdo adoptado con fecha 18 de abril de 1989.

    POR TANTO, en uso de la facultad que me confieren los artículos 32 N° 17 y 50 número 1) de la Constitución Política de la República, dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto como Ley y que se publique copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
    Dado en la Sala de mi Despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores a los veintidós días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y nueve.
    Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Hernán Felipe Errázuriz, Ministro de Relaciones Exteriores.
    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Florencio Zambrano Román, Embajador, Director General Administrativo.

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DEL REINO DE TAILANDIA PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACION SOBRE ENERGIA NUCLEAR PARA FINES PACIFICOS

    El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de Tailandia, más adelante llamados las Partes Contratantes,

    Considerando:

    El interés mutuo en fomentar la investigación científica y el desarrollo tecnológico en materia de energía nuclear;
    Las ventajas que pueden obtenerse de una estrecha cooperación científica y tecnológica entre ambos países;
    La decisión adoptada por las Partes Contratantes para establecer una base de cooperación en el intercambio de información relacionada con el uso de energía nuclear para fines pecíficos;

    HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:

    ARTICULO I

    Las Partes Contratantes se prestarán mutuamente la mayor asistencia posible en todas las materias concernientes al intercambio de información sobre energía nuclear para fines pacíficos, sujetas a las disposiciones del presente Acuerdo, a las reservas establecidas en cualesquiera tratados en que ambos países sean partes contratantes, y a las leyes y reglamentos de cada país.

    ARTICULO II

    Las Partes Contratantes nombrarán a la Comisión Chilena de Energía Nuclear (C.CH.E.N.) y a la Oficina de Energía Atómica para la Paz (OAEP), más adelante llamadas las Agencias Ejecutivas, como sus respectivas agencias ejecutivas en virtud del presente Acuerdo.

    ARTICULO III

    La cooperación en virtud de este Acuerdo se llevará a cabo a través del intercambio de información en los siguientes campos:

    (a) Experiencias chilenas y tailandesas de la investigación, desarrollo y uso de reactores experimentales;
    b) Investigación básica o aplicada relacionada con los usos pacíficos de la energía nuclear, junto con el descubrimiento y efecto de la radiación en los seres humanos y el medio ambiente;
    (c) Producción y aplicación de radioisótopos;
    (d) Prospección de minerales de interés nuclear, sus beneficios y usos para fines pacíficos;
    (e) Protección radiológica; y
    (f) Otros aspectos científicos y técnicos relacionados con la utilización pacífica de energía nuclear que las Partes Contratantes consideren de interés mutuo.

    ARTICULO IV

    Con el fin de extender la cooperación en virtud del Artículo III, las Agencias Ejecutivas, por mutuo, podrán organizar visitas científicas y programas de capacitación para su personal profesional y técnico.

    ARTICULO V

    Los detalles de la cooperación en virtud de este Acuerdo serán de responsabilidad de las Agencias Ejecutivas, quienes podrán celebrar reuniones entre sus funcionarios en cualquiera de los dos países con el propósito de elaborar tales detalles.

    ARTICULO VI

    Las Partes Contratantes podrán usar libremente toda la información intercambiada entre las Agencias Ejecutivas, excepto en caso que la parte que proporciona la información haya establecido restricciones o reservas con respecto a su uso o difusión.

    ARTICULO VII

    El presente acuerdo será ratificado en conformidad con el procedimiento Constitucional de cada una de las Partes, y entrará en vigor treinta (30) días después de que los Instrumentos de Ratificación hayan sido intercambiados. Permanecerá en vigor por cinco (5) años y en adelante será prorrogado automáticamente por un periodo de un (1) año cada uno, a menos que una de las Partes Contratantes lo denuncie mediante un aviso por escrito dirigido a las otras Parte Contratante por los canales diplomáticos apropiados, al menos seis (6) meses antes de la fecha de expiración del plazo inicial o de cualquier prórroga subsecuente.

    Hecho en Bangkok, capital del Reino de Tailandia el día veintisiete de Mayo en duplicado, en idioma español, tailandés e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de una divergencia en la interpretación, prevalecerá el texto en inglés.

    Por el Gobierno de la República de Chile (Sergio Cabezas Dufeu), Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.
    Por el Gobierno del Reino de Tailandia (Pong Sarasin), Vice Primer Ministro, Ministro Interino de Ciencia, Tecnología y Energía.
    Conforme con su original.- Ramón Valdés Rosas, Coronel, Subsecretario de Relaciones Exteriores.