Artículo 6º.- Dentro de los diez díasLey 17.235/69,
Art. 14º
Ley 19.388/95,
Art. 3º, Nº 5
siguientes a la recepción del rol a que se refiere el artículo anterior, el alcalde lo hará fijar durante treinta días seguidos en lugar visible del local donde funciona la municipalidad respectiva.

    Dentro del mismo plazo de diez díasLey 19.388/95,
Art. 3º, Nº 5
señalado en el inciso anterior, el alcalde hará publicar en un periódico de la localidad o, a falta de éste, en uno de circulación general en la comuna, un aviso en el que informará al público del hecho de encontrarse los roles de avalúos a disposición de los interesados para su examen y el plazo que durará dicha exhibición.