Artículo 11º.- Los avalúos de losLey 17.235/69,
Art. 29º
bienes raíces agrícolas serán modificados por el Servicio de Impuestos Internos, por las siguientes causales, además de las señaladas en el artículo anterior.

    a) Construcción de nuevas casasD.L. 3.256/80,
Art. 7º
Ley 18.388/95,
Art. 3º, Nº 9
patronales, cuyo valor exceda de $289.644, cantidad que se reajustará en la forma indicada en el artículo 9º de esta ley, a contar del 1º de julio de 1980.

    b) Alteración de la capacidad potencial de uso actual del suelo agrícola, por hechos sobrevinientes, de cualquier naturaleza y de carácter permanente a menos de que se trate de obras que beneficien de un modo general a una región, las cuales deberán considerarse en una tasación general, o que se trate de las mejoras costeadas por los particulares que señala el inciso 8º del artículo 1º;

    En el caso de los bienes contemplados en el inciso sexto del artículo 1º, serán causales de modificación de los avalúos las señaladas en los artículos 10º y 12º.