Artículo 12º.- Los avalúos de losLey 17.235/69,
Art. 30º
bienes raíces no agrícolas serán modificados por el Servicio de Impuestos Internos por las siguientes causales, además de las señaladas en el artículo 10º:

    a) Nuevas construcciones e instalaciones;

    b) Ampliaciones, rehabilitaciones,Ley 19.388/95,
Art. 3º, Nº 12,
letra a)
reparaciones y transformaciones, siempre que no correspondan a obras de conservación, como el reemplazo de los revestimientos exteriores o interiores, cielos, pinturas o pavimentos por otros similares a los reemplazados;

    c) Demolición total o parcial de construcciones;

    d) Nuevas obras de urbanizaciónLey 19.388/95,
Art. 3º, Nº 12,
letra b)
que aumenten el valor de los bienes tasados, y
      e) Divisiones o fusiones de prediosLey 19.388/95,
Art. 3º, Nº 12,
letra c)
, siempre que signifiquen un cambio en el valor del bien raíz.