Artículo 12º.- Los avalúos de losLey 17.235/69,
Art. 30º bienes raíces no agrícolas serán modificados por el Servicio de Impuestos Internos por las siguientes causales, además de las señaladas en el artículo 10º:
Art. 30º bienes raíces no agrícolas serán modificados por el Servicio de Impuestos Internos por las siguientes causales, además de las señaladas en el artículo 10º:
a) Nuevas construcciones e instalaciones;
b) Ampliaciones, rehabilitaciones,Ley 19.388/95,
Art. 3º, Nº 12,
letra a) reparaciones y transformaciones, siempre que no correspondan a obras de conservación, como el reemplazo de los revestimientos exteriores o interiores, cielos, pinturas o pavimentos por otros similares a los reemplazados;
Art. 3º, Nº 12,
letra a) reparaciones y transformaciones, siempre que no correspondan a obras de conservación, como el reemplazo de los revestimientos exteriores o interiores, cielos, pinturas o pavimentos por otros similares a los reemplazados;
c) Demolición total o parcial de construcciones;
d) Nuevas obras de urbanizaciónLey 19.388/95,
Art. 3º, Nº 12,
letra b) que aumenten el valor de los bienes tasados, y
Art. 3º, Nº 12,
letra b) que aumenten el valor de los bienes tasados, y
e) Divisiones o fusiones de prediosLey 19.388/95,
Art. 3º, Nº 12,
letra c), siempre que signifiquen un cambio en el valor del bien raíz.
Art. 3º, Nº 12,
letra c), siempre que signifiquen un cambio en el valor del bien raíz.