Artículo 15º.- Tratándose de nuevasLey 17.235/69,
Art. 33º
obras, se entenderá que el hecho que causa la modificación de avalúo, se produce cuando ellas se encuentren terminadas.


    Se podrán avaluar parcialmente los pisos de un edificio de departamentos, aunque no se haya dado fin a la construcción total de dicho edificio.

    Se entenderán terminadas las obras cuando se encuentren en condiciones de ser usadas.

    Los edificios que permanecierenLey 19.388/95,
Art. 3º, Nº 14
sin concluir o reparar, después de expirados los plazos que para ello hubiere concedido la Municipalidad, serán considerados como sitios eriazos para los efectos del pago del impuesto territorial que los afecte.