Artículo 20º.- Las exenciones deLey 17.235/69,
Art. 41º
contribuciones tendrán efecto desde
el 1° de enero siguiente a la fecha
en que las propiedades cumplan las
condiciones de la franquicia. Si
el interesado no hubiere pedido
en su oportunidad la exención, en
ningún caso podrá ésta otorgarse
con anterioridad al rol vigente.