Artículo 22º.- El impuesto territorialLey 17.235/69,
Art. 43º
D.L. 54/73,
Art. 5º, Nº 2
D.L. 2.325/78,
Art. 2º
Ley 19.388/95,
Art. 3º, Nº 20
anual será pagado en cada año en cuatro cuotas en los meses de abril, junio, septiembre y noviembre, a menos que el Presidente de la República fije otras fechas con arreglo a la facultad que le confiere el artículo 36º del Código Tributario. Sin embargo, el contribuyente podrá pagar durante el mes de abril, los impuestos correspondientes a todo el año.