OTORGA A COLBUN MACHICURA S.A. CONCESION DEFINITIVA PARA LINEA 220 kV POLPAICO-MAITENES
Núm. 645.- Santiago, 12 de noviembre de 1998.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 11º y 28º del D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la ley Nº 18.410.
D e c r e t o:
Artículo 1º.- Otórgase a la Empresa Eléctrica Colbún Machicura S.A., Colbún S.A., concesión definitiva para establecer, en la Región Metropolitana, una línea de transporte de energía eléctrica de simple circuito trifásico, de tensión nominal de 220 kV entre fases, ampliable a futuro a dos circuitos, denominada ''Polpaico-Maitenes'', cuyo trazado está definido en el Plano de Trazado General de la Línea de Transmisión, escala 1:50.000, de fecha abril de 1998, de Colbún S.A.
Esta línea tendrá una longitud aproximada de 60 km. y recorrerá el tramo comprendido entre la subestación Polpaico, ubicada en la comuna de Til Til y la subestación Maitenes ubicada en la comuna de Lo Barnechea.
Artículo 2º.- El objetivo de estas instalaciones será suministrar energía eléctrica a la Compañía Minera Disputada de Las Condes S.A.
Artículo 3º.- El presupuesto del costo de las obras ascenderá a US$14.500.000.
Artículo 4º.- Apruébanse los planos de servidumbres de estas instalaciones, contenidos todos en el Plano Especial de Servidumbre, de fecha abril de 1998, de Colbún S.A.
Artículo 5º.- Copia del Plano Especial de Servidumbre, del Plano del Trazado General de la Línea de Transmisión, de la memoria explicativa de las mismas y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Artículo 6º.- Constitúyanse, de acuerdo con lo que sobre el particular establece el D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, las servidumbres para el tendido de la línea en los predios que se indican a continuación:
Nombre del Propietario Nombre del Predio Long.
m
Agrícola El Tapial Ltda. Fundo La Engorda 1.052,00
Fernando Ovalle Correa Fundo Rincón de
la Tinaja 496,00
Sociedad Agrícola La Laguna Fundo Laguna de Batuco 23,00
de Batuco Ltda.
Fernando Ovalle Correa Fundo Rincón de
la Tinaja 122,00
Sociedad Agrícola La Laguna Fundo Laguna de Batuco 15,00
de Batuco Ltda.
Fernando Ovalle Correa Fundo Rincón de
la Tinaja 380,00
Manuel Torres González Piedra Blanca100,00 DTO 531, ECONOMIA
Art. 1º, A)
D.O. 31.10.2000
Art. 1º, A)
D.O. 31.10.2000
Huertos Familiares S.A. Fundo Potrero Grande 1.468,00
Serviu Metropolitano Reserva CORA Nº 8 y
Nº 14 Proy. 3.547,00
Parc. Sta. Ana
Sucesión Guerra Labraña El Rulo Primero 438,00
Soc. Agrícola Santa
Filomena S.A. Fundo Santa Filomena 9.510,00
Agrícola Sepúlveda y Cía. El Manzano de Guay
Guay Hijuela 5 86,00
Soc. Agrícola Santa Filomena
S.A. Fundo Santa Filomena 540,00
Agrícola Sepúlveda y Cía. El Manzano de Guay
Guay Hijuela 5 214,00
Agrícola Sepúlveda y Cía. El Manzano de Guay Guay
Hijuela 6 20,00
Julio Bouchón y Otro. Fundo Los Maitenes 4.160,00
Juana Lira Larraín Porción Santa Teresa 756,00
María Luz Lira Larraín Parcela 5 a Santa
Teresa 761,00
Inmobiliaria Los Alerces Invernada San Bernardo1.617,00
Eleodoro Matte Larraín Hijuela El Durazno 2.648,00
María Eliana Castaño
Elsaca Parcela 6 El Mirador
del Arrayán 36,00
Inmobiliaria Maullín Ltda. Parcela 1B, 1C, 2, 3,
5 y A, Fundo San 1.349,00
Enrique
Soc. Santuario de la
Cordillera Ltda. Parcela a Nogales
El Arrayán 4.499,00
Inmobiliaria Novacasa
y Otro El Arrayán 500,00
Alicia Lailhacar Brard
y Otro Fundo Piedras Blancas 4.950,00
Vicente Pablo Jesus Sitio Nº9, Fundo59,00 DTO 531, ECONOMIA
Art. 1º, B)
D.O. 31.10.2000
Art. 1º, B)
D.O. 31.10.2000
Paredes Quinteros Potrero Grande La
Mina
Artículo 7º.- La línea podrá atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.
Artículo 8º.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en el D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
Artículo 9º.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
Artículo 10º.- El plazo para la iniciación de las obras es de 30 días, a partir de la fecha de reducción a escritura pública del presente decreto, y el plazo para su terminación será de 13 meses, a contar de la fecha de iniciación de los trabajos.
Los plazos para la terminación por etapas serán los siguientes:
Etapas Plazos
Replanteo, accesos y ejecución de 4 meses a contar de la
fecha de inicio del
fundaciones programa de trabajos
Montaje de estructuras 3 meses a contar del
quinto mes del programa
de trabajos
Tendido de conductores y accesorios 3 meses a contar del
noveno mes del programa
de trabajos
Inspección final y recepción 3 meses a contar del
décimo primer mes del
programa de trabajos
Artículo 11º.- El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública por el interesado, antes de treinta días contados desde su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 12º.- El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica en las condiciones de calidad y continuidad que establezcan la ley y los reglamentos.
Artículo 13º.- La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Oscar Landerretche Gacitúa, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción (S).
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Luis Sánchez Castellón, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción (S).
Departamento de Propiedad Industrial