PROMULGA EL ACUERDO COMERCIAL SUSCRITO ENTRE LOS GOBIERNOS DE CHILE Y COTE D'IVOIRE, EN ABIDJAN, EL 17 DE JUNIO DE 1987

    N° 378

    AUGUSTO PINOCHET UGARTE
    Presidente de la República de Chile

    POR CUANTO, con fecha 17 de junio de 1987 se suscribió en Abidján el Convenio Comercial entre los Gobiernos de la República de Chile y de la República de Cote D'Ivoire.
    Y POR CUANTO, dicho Convenio ha sido aceptado por mí, previa aprobación de la Honorable Junta de Gobierno, según consta en el Acuerdo adoptado con fecha 19 de abril de 1988.

    POR TANTO, en uso de la facultad que me confieren los artículos 32 N° 17 y 50 número 1) de la Constitución Política de la República, dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto como Ley y que se publique copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
    Dado en la Sala de mi despacho y refrendado por el señor Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores, a los veintidos días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y nueve.
    Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Hernán Felipe Errázuriz, Ministro de Relaciones Exteriores.
    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Florencio Zambrano Román, Embajador, Director General Administrativo.

ACUERDO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COTE D'IVOIRE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE

    POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COTE D'IVOIRE.
    POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE.

    El Gobierno de la República de Cote d'Ivoire y el Gobierno de la República de Chile (denominados en adelante las Partes Contratantes) con el deseo de desarrollar las relaciones comerciales entre los dos países sobre la base de igualdad y ventajas recíprocas, han acordado las siguientes disposiciones:

    ARTICULO I

    Las Partes Contratantes se comprometen a aumentar y diversificar, en el marco de las leyes y reglamentos vigentes en sus países respectivos, el volumen de sus intercambios comerciales, especialmente en lo que respecta a las mercaderías mencionadas en las listas "A" y "B" anexas al presente Acuerdo, las cuales son consideradas como partes integrantes de éste.
    La lista "A" comprende las mercaderías provenientes de la República de Cote d'Ivoire que son exportadas a la República de Chile.
    La lista "B" comprende las mercaderías provenientes de la República de Chile que son exportadas a la República de Coted'Ivoire.
    Dichas lista no son limitativas. Sin embargo, si se agregare cualquier producto a la lista, deberá comunicarse por medio de intercambio de notas entre las dos Partes Contratantes.

    ARTICULO II

    Las Partes Contratantes se comprometen a otorgarse las facilidades necesarias para la exportación de las mercaderías que figuran en las listas "A" y "B" mencionadas en el Artículo 1, conforme al reglamento vigente en sus países respectivos.

    ARTICULO III

    Con el objeto de favorecer e intensificar el comercio, las Partes Contratantes se conceden recíprocamente el trato de Nación más favorecida, con excepción de:

    a) Las ventajas de unas de las Partes Contratantes otorga u otorgará en el futuro a los países vecinos con el fin de facilitar el tráfico fronterizo,
    b) Las ventajas que resulten de una unión aduanera, de una zona de libre intercambio, de una zona monetaria o de una integración económica convenida o que pudiere ser convenida en el futuro, por una de las Partes Contratantes, conforme a las disposiciones del GATT, y del cual la otra Parte no es o no será miembro;
    c) Las mercaderías provenientes de una de las Partes Contratantes, pero originarias de un tercer país al cual la otra Parte Contratante no otorga el trato de Nación más favorecida.

    ARTICULO IV

    Los intercambios de mercaderías, en el marco del presente Acuerdo, se efectuarán sobre la base de contratos que se celebrarán entre las personas jurídicas o físicas de la República de Cote d'Ivoire, por una parte, y las personas jurídicas o físicas de la República de Chile, por otra parte, todas autorizadas legalmente para ejercer las actividades de comercio exterior.
    Dichas personas físicas o jurídicas, bajo todo punto de vista, asumirán toda la responsabilidad de sus transacciones comerciales, conforme a la legislación vigente en el país donde ellas operan.

    ARTICULO V

    En el marco de las legislaciones vigentes en ambos países en materia de admisión temporal, las Partes Contratantes se comprometen a suspender los derechos de aduana e impuestos sobre:

    a) Las muestras de mercaderías y materiales destinados exclusivamente a la publicidad y promoción;
    b) Los artículos y muestras de mercaderías destinados a las ferias y exposiciones;
    c) Las herramientas, máquinas y equipos destinados a los trabajos de montaje de stands en ferias y exposiciones;
    e) Las herramientas y artículos importados por técnicos para los fines de montaje, fabricación, reparación y acabado, en el marco de las disposiciones relativas a la cooperación técnica y científica.
    f) Los recipientes importados para relleno, así como el material de embalaje de productos importados.
    Estas herramientas y artículos mencionados precedentemente (a; b; c; d; e; f;) no se deben vender.

    ARTICULO VI

    Cada una de las Partes Contratantes autorizará la organización de ferias y exposiciones por empresas y firmas del otro Estado en su territorio, conforme a las leyes y reglamentos vigentes.
    En beneficio del desarrollo de las relaciones comerciales recíprocas, cada una de las Partes Contratantes favorecerá la participación de la otra Parte en ferias internacionales en su territorio.

    ARTICULO VII

    Cada Parte Contratante otorgará en el marco de sus reglamentos vigentes, todas las facilidades posibles para el transbordo, almacenamiento y tránsito de las mercaderías destinadas a la otra Parte Contratante.

    ARTICULO VIII

    Las naves de cada uno de los dos Estados gozarán, en el territorio del otro, del trato más favorable otorgado a las naves extranjeras por sus legislaciones respectivas, con respecto a la navegación, uso de instalaciones portuarias, abastecimiento de las naves y el trato del Comandante y de la tripulación.

    ARTICULO IX

    Las Partes Contratantes se comprometen, en el marco del presente Acuerdo, a tomar todas las medidas necesarias para que el transporte de las mercaderías intercambiadas se realice a través de naves de Cote d'Ivoire y de Chile sobre la base del principio de reciprocidad.

    ARTICULO X

    Los pagos relativos a los intercambios de mercaderías realizados a título del presente Acuerdo, así como los otros pagos aceptados conforme a las leyes y reglamentos vigentes en materia de control de cambios en los países respectivos se efectuarán en divisas libremente convertibles.

    ARTICULO XI

    Para la aplicación del presente Acuerdo, se instituye un Comité Paritario integrado por representantes de las dos Partes Contratantes.
    Dicho Comité Paritario se reunirá cada (2) dos años, alternativamente, en la República de Cote d'Ivoire y en la República de Chile, con el objeto de examinar el buen cumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo y proponer a los dos Estados las medidas necesarias para el desarrollo y diversificación de los intercambios comerciales.
    Igualmente podrá reunirse antes de dicho plazo a petición de una de las dos Partes.

    ARTICULO XII

    El presente Acuerdo será válido por un período de tres (3) años y renovable de año en año por tácita reconducción, salvo que una de las Partes Contratantes comunique por escrito a la otra Parte, con tres (3) meses de anticipación a su expiración, su intención de denunciarlo.
    En caso de denuncia, los contratos celebrados entre las personas físicas o jurídicas de ambos países, en vías de ejecución, hasta su completa realización estarán regidos por las disposiciones del presente Acuerdo.

    ARTICULO XIII

    Una u otra de las Partes Contratantes podrá, mediante nota escrita y transmitida por las vías diplomáticas apropiadas, presentar a la otra parte una solicitud de modificación o de revisión del presente Acuerdo, incluyendo la posibilidad de ampliar la lista de los productos cubiertos.

    ARTICULO XIV

    El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que las Partes Contratantes se notifiquen mutuamente que se han cumplido las formalidades al respecto, en conformidad con los procedimientos internos propios de cada una de ellas.
    Hecho en dos (2) ejemplares originales, en idioma francés y español, siendo los dos textos igualmente válidos.
    Hecho en ABIDJAN, el 29 de junio de 1987.

    POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COTE D'IVOIRE.

    Firmado: ANGBA NICOLAS KOUANDI

    MINISTRO DE COMERCIO

    Timbre: REPUBLICA DE COTE D'IVOIRE-MINISTERIO DE COMERCIO MINISTRO

    POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE

    Firmado: FRANCISCO RAMIREZ MIGLIASSI

    VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

LISTA "A" DE LOS PRODUCTOS DE COTE D'IVOIRE QUE SE EXPLOTAN HACIA LA REPUBLICA DE CHILE

1.-  Café verde, tostado y otros productos derivados del café.
2.-  Cacao: en grano, masa, polvo.
3.-  Mantequilla de cacao.
4.-  Chocolate y otros preparados con chocolate.
5.-  Arroz (incluido el arroz "Paddy").
6.-  Frutas tropicales; plátanos, piñas, paltas, mangos, coco (copra y otros productos derivados), papaya, anacardo, guayaba, tomate, etc...
7.-  Conservas de frutas tropicales.
8.-  Jugos de frutas tropicales.
9.-  Concentrado de tomate.
10.- Verduras frescas.
11.- Mandioca y derivados.
12.- Palmito.
13.- Aceite crudo de palma, copra.
14.- Aceite refinado de palma, palmito, copra, algodón, soja.
15.- Margarina y otros aceites vegetales.
16.- Huevos y pollitos.
17.- Pollos, carnes de vacuno y cerdo congeladas, salazón de vacuno y cerdo, embutidos.
18.- Pescado (ahumado o en conserva).
19.- Pasta alimenticia.
20.- Alimentos para niños (papillas de cereales).
21.- Esencias líquidas, caldos en cubitos, "Nuoc-Man".
22.- Galletas.
23.- Azúcar.
24.- Confítería: caramelos, gomas de mascar.
25.- Agua mineral.
26.- Bebidas gaseosas, alcohólicas (cerveza, vino, vino de piñas).
27.- Licor de corteza de limón.
28.- Licor de quina.
29.- Nuez de cola.
30.- Agrios para esencias: Limón, bergamota.
31.- Tabaco.
32.- Orujos.
33.- Flores y plantas.
34.- Semillas de palmera de aceite, arroz, algodón.
35.- Algodón en granos, masa, crudo.
36.- Productos textiles.
37.- Artículos de punto.
38.- Algodón hidrófilo, apósitos, paños higiénicos.
39.- Zapatos.
40.- Marroquinería, artículos de viaje.
41.- Caucho natural.
42.- Hojas ahumadas de latex.
43.- Productos derivados del caucho: neumáticos recauchados, cámaras de aire, otros artículos de material plástico (en PVC, poliestireno, mela, etc...)
44.- Madera sin desbastar, madera aserrada.
45.- Enchapados y contrachapados.
46.- Artículos en madera y otros productos diversos de madera: muebles; elementos en láminas, cola, etc..
47.- Aceites lubricantes.
48.- Aceites volátiles.
49.- Pinturas, barniz, diluyentes, colorantes 50.- Productos cosméticos, de perfumería, de jabonería.
51.- Desinfectantes, insecticidas, fungicidas.
52.- Petróleo bruto y productos derivados.
53.- Asfalto.
54.- Colas preparadas.
55.- Abono.
56.- Gas licuado.
57.- Velas.
58.- Materiales y objetos estratificados (barcos, elementos de carrocería, automóviles, estanques).
59.- Baldosas de cerámica, sanitarios.
60.- Cemento.
61.- Tubos y otros artículos de acero.
62.- Materiales de construcción.
63.- Productos en hormigón armado (tubos, postes eléctricos, durmientes de ferrocarriles).
64.- Artículos electrodomésticos en aluminio, acero esmaltado.
65.- Aparatos electrodomésticos (cocinas,
      refrigeradores).
66.- Material de climatización, de fabricación de hielo industrial.
67.- Cables eléctricos.
68.- Contadores de líquido.
69.- Bombas de agua.
70.- Velocípedos, velomotores y repuestos de automóviles.
71.- Tractores y herramientas agrícolas.
72.- Vagones y coches de ferrocarriles.
73.- Remolques industriales.
74.- Calderería.
75.- Embalajes metálicos de cualquier naturaleza.
76.- Pilas eléctricas y productos vinílicos.
77.- Diamantes industriales.
78.- Sacos en yute, sisal, otros.
79.- Red de pesca.
80.- Cordel, cuerdas finas e hilos de algodón.
81.- Fósforos.
82.- Artículos de papelería.
83.- Artículos de brucería.
84.- Aparatos receptores (radio, radio-cassettes, magnetófonos, TV blanco y negro; en color).

                      LISTA "B"
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Item            Producto
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02.02.00.00    Carne de Pollo
03.01.01.07    Jurel congelado
07.01.01.00    Papas
07.01.02.00    Cebollas
07.01.03.00    Ajos frescos
07.04.01.00    Ajos desecados
08.04.01.00    Uvas frescas
08.04.02.00    Pasas
08.06.01.00    Manzanas frescas
08.06.02.00    Peras frescas
08.07.01.00    Cerezas frescas
08.07.02.00    Ciruelas frescas
16.04.05.00    Conservas de caballa
20.02.07.00    Pasta de tomate
20.05.03.00    Mermelada, pulpas de durazno
20.05.04.00    Mermeladas, pulpas de albaricoque
                (damasco)
20.05.05.00    Mermeladas, pulpas de fresa
20.05.07.00    Mermeladas, pulpas de ciruela
20.05.08.00    Mermeladas, pulpas de membrillo
20.05.09.00    Mermeladas, pulpas de cereza
20.05.89.00    Otras mermeladas, pulpas de frutas
20.06.01.99    Cocktail de frutas y uvas en conserva
20.06.01.04    Duraznos en conserva
22.05.03.00    Vinos embotellados
38.11.89.00 y
38.11.01.00    Desinfectantes, insecticidas y
                similares
39.07.01.00    Perfiles, tubos eléctricos, tuberías
48.01.05.00    Cartón para embalaje
69.11.00.00    Vajilla y artículos de uso domésticos o
                de tocador, de porcelana
73.24.02.00    Cilindros con costura gas licuado
73.36.01.00    Cocinas a gas o parafina
73.36.90.00    Partes, piezas para cocinas
73.38.01.01    Vajillería de cocina y art. de acero
                inoxidable
73.38.01.99    Vajillería de fierro enlozado y
                azafates, colocadores, tostadores
74.07.00.00    Tubos de cobre
74.08.00.00    Accesorios de cobre para tuberías
76.15.00.00    Vajillería de cocina de aluminio
84.15.01.00    Refrigeradores
84.40.01.01    Lavadoras de ropa
84.61.01.00    Grifos para cocina, grifería uso
                doméstico, grifos termostáticos,
                válvulas para gas
85.06.01.00    Aspiradoras de polvo
85.06.02.00    Lustra aspiradora
85.06.03.01    Licuadoras
85.06.90.00    Enceradoras y licuadoras en kit
85.23.01.00    Hilos y trenzas de cobre (telefónicos)
85.23.02.00    Alambres de cobre, aislados
90.24.00.00    Termostato cocina a gas, reguladores
                de gas