MODIFICA DECRETOS Nº 44, DE 1988, Nº 235, DE 1985, Y Nº 62, DE 1984

    Santiago, 10 de noviembre de 1998.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 175.- Visto: El D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988, que reglamenta el Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional; el D.S. Nº 235 (V. y U.), de 1985, que reglamenta Sistema de Participación de las Instituciones del Sector Vivienda en Programas Especiales de Construcción de Viviendas Sociales; el D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984, que reglamenta el Sistema de Postulación, Asignación y Venta de Viviendas Destinadas a Atender Situaciones de Marginalidad Habitacional; el artículo 21 inciso cuarto de la ley Nº 16.391, y las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile.

    D e c r e t o:



    Artículo 1º.- Modifícase el D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988, en el sentido de sustituir el inciso cuarto de su artículo 20, por el siguiente inciso:

    ''Estos créditos se expresarán en Unidades de Fomento o en Indice de Valor Promedio. Los préstamos que se financien mediante la emisión de letras de crédito se otorgarán a un plazo de 8, 12, 15 o 20 años. Mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, visadas por el Ministerio de Hacienda, se determinará, a lo menos semestralmente, la tasa mínima de carátula de estas letras, para lo cual se atenderá a la tasa de interés promedio de venta de letras del mismo tipo en las bolsas de valores durante los últimos noventa días. La comisión que cobre la entidad crediticia al mutuario, sumada a la tasa de carátula de las letras de crédito que se emitan para financiar el crédito respectivo, no podrán exceder, en conjunto, del interés máximo convencional vigente a la fecha de la escritura de mutuo.''.
    Artículo 2º.- Modifícase el D.S. Nº 235 (V. y U.), de 1985, en el sentido de sustituir el  inciso segundo de su artículo 4º, por el siguiente inciso:

    ''Estos créditos se expresarán en Unidades de Fomento o en Indice de Valor Promedio. Los préstamos que se financien mediante la emisión de letras de crédito se otorgarán a un plazo de 8, 12, 15 o 20 años. Mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, visadas por el Ministerio de Hacienda, se determinará, a lo menos semestralmente, la tasa mínima de carátula de estas letras, para lo cual se atenderá a la tasa de interés promedio de venta de letras del mismo tipo en las bolsas de valores durante los últimos noventa días. La comisión que cobre la entidad crediticia al mutuario, sumada a la tasa de carátula de las letras de crédito que se emitan para financiar el crédito respectivo, no podrán exceder, en conjunto, del interés máximo convencional vigente a la fecha de la escritura de mutuo.''.
    Artículo 3º.- Modifícase el D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984, en el sentido de sustituir el inciso segundo de su artículo 21 bis y el inciso segundo de su artículo 46 bis, por el siguiente inciso:

    ''Los créditos que se financien mediante la emisión de letras de crédito se otorgarán a un plazo de 8, 12, 15 o 20 años. Mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, visadas por el Ministerio de Hacienda, se determinará, a lo menos semestralmente, la tasa mínima de carátula de estas letras, para lo cual se atenderá a la tasa de interés promedio de venta de letras del mismo tipo en las bolsas de valores durante los últimos noventa días. La comisión que cobre la entidad crediticia al mutuario, sumada a la tasa de carátula de las letras de crédito que se emitan para financiar el crédito respectivo, no podrán exceder, en conjunto, del interés máximo convencional vigente a la fecha de la escritura de mutuo.''.

    Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Sergio Henríquez Díaz, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Berta A. Belmar Ruiz, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.