MODIFICA DECRETO Nº 1.230, DE 1989

    Núm. 366 exento.- Santiago, 4 de noviembre de 1998.- Vistos: el oficio ordinario Nº 11.840, de 7 de octubre de 1998, y sus antecedentes, del Director Nacional de Aduanas, y
    Teniendo presente: Lo dispuesto en los artículos 2º, 4º, 5º y 6º de la Ordenanza de Aduanas, en el decreto de Interior Nº 654, de 1994, y en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República,


    D e c r e t o:



    Artículo único: Sustitúyese en el artículo tercero, letra O. 1., del decreto supremo de Hacienda Nº 1.230, de 1989, sustituido a su vez por el artículo primero del decreto exento de Hacienda Nº 294, de 1998, publicado en el Diario Oficial con fecha 22 de septiembre de 1998, la expresión ''Paso Chacabuco'' por ''Puerto Chacabuco''.
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Manuel Marfán Lewis, Subsecretario de Hacienda.