OTORGA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO A
COMPAÑIA DE TELECOMUNICACIONES DE CHILE S.A.
Santiago, 20 de octubre de 1998.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 553.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977.
b) La ley Nº 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
c) El artículo 1º de la ley Nº 16.436 de 1966.
d) El decreto supremo Nº 457 de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
e) El Nº 1 del artículo 3º párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
f) Acta del 10.03.98, correspondiente a la decimonovena sesión del Consejo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, que aprobó las bases generales y específicas del concurso público correspondiente al Programa de Proyectos Subsidiables 1998 del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante Ingreso Subtel Nº 19.993 del 20.08.98.
b) El Acta del 16.07.98, correspondiente a la vigésima sesión del Consejo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
D e c r e t o:
1.- Otórgase concesión de Servicio Público Telefónico a la Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A., R.U.T. Nº 90.635.000-9, con domicilio en San Martín Nº 50, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
2. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar lo siguiente:
2.1 A lo menos un teléfono público o centro de llamadas en cada una de las localidades señaladas en las bases específicas del Proyecto Yumbel Código 981944, según el siguiente cuadro:
Localidad Comuna Región
Estero Los Sapos Cabrero 8
La Mancha Cabrero 8
Los Leones Cabrero 8
Membrillar Cabrero 8
Obras de Río Claro Cabrero 8
Curaco Las Toscas Laja 8
La Pina Laja 8
Peñablanca Laja 8
Rucahue Sur Laja 8
Rucahue - Quillayal Laja 8
Violeta Parra Laja 8
Campón San Rosendo 8
El Fuerte San Rosendo 8
La Quebrada San Rosendo 8
La Quebrada de Peñaflor San Rosendo 8
Malvoa San Rosendo 8
Panilemu San Rosendo 8
Peñaflor Camino a Rere San Rosendo 8
Bilbao Yumbel 8
Butataro Yumbel 8
Cerro Miranda Yumbel 8
Cruce Reunión Yumbel 8
El Ajial Yumbel 8
El Alamo Yumbel 8
El Boldo Yumbel 8
El Pajal Yumbel 8
El Polígono Yumbel 8
El Rosal Yumbel 8
La Chicharra Santa Cruz Yumbel 8
La Chichara Santa Cruz Estación Yumbel 8
Yumbel
La Gatica Yumbel 8
La Virgen de Manpuero Yumbel 8
Llahuilo Yumbel 8
Minas de Matamala Yumbel 8
Ovejería Yumbel 8
Pallauquén Yumbel 8
Peleco Yumbel 8
Potrerillo Yumbel 8
Pozo de Oro - Tricauco Yumbel 8
Pulpería Yumbel 8
Río Claro Yumbel 8
San Cristóbal Yumbel 8
San José Yumbel 8
Tomeco Yumbel 8
Traiguén Quinquegua Yumbel 8
Tres R Yumbel 8
Unihue Yumbel 8
Vega Blanca Yumbel 8
Vega Larga Yumbel Yumbel 8
2.2 Líneas de abonado en cada una de las localidades señaladas en el punto 2.1, dentro del ámbito de cobertura de los medios de transmisión instalados, sin exceder los límites geográficos de la zona primaria respectiva.
Los teléfonos públicos y líneas de abonado se conectarán a la red pública telefónica a través de los centros de conmutación autorizados, mediante planta externa, radioenlaces y/o a través de medios de transmisión arrendados a terceros.
Las características técnicas y ubicación de los sistemas radiantes serán las siguientes:
Sistemas de Transmisión:
Sistema Multiacceso Digital
Frecuencias : F1 = 2.312,50 MHz F1' = 2.387,50
MHz
Tipo de emisión : 2M00F7EJT.
Potencia máxima : 1 Watt.
Sistema radiante : Antenas yagi, con 10 dBi de ganancia.
Polarización : Vertical.
Radioestación Tipo de Frecuencias Radioestación
Origen Radioestación Par 1 Par 2 Destino
Tx Rx Tx Rx
Yumbel Base F1 F1' Terminales
Monte Aguila Terminal F1' F1 Yumbel
Obras de Río Claro Terminal F1' F1 Yumbel
Peñablanca Terminal F1' F1 Yumbel
Rucahue Sur Terminal F1' F1 Yumbel
Campón Terminal F1 'F1 Yumbel
El Fuerte Terminal F1' F1 Yumbel
Panilemu Terminal F1' F1 Yumbel
Peñaflor Camino
a Rere Terminal F1' F1 Yumbel
Bilbao Terminal F1' F1 Yumbel
Butataro Terminal F1' F1 Yumbel
Cerro Miranda Terminal F1' F1 Yumbel
Cruce Reunión Terminal F1' F1 Yumbel
El Ajial Terminal F1' F1 Yumbel
Al Alamo Terminal F1' F1 Yumbel
El Polígono Terminal F1' F1 Yumbel
El Rosal Terminal F1' F1 Yumbel
La Chicharra
Santa Cruz Terminal F1' F1 Yumbel
La Gatica Terminal F1' F1 Yumbel
La Virgen de
Manpuero Terminal F1' F1 Yumbel
Llahuilo Terminal F1' F1 Yumbel
Minas de Matamala Terminal F1' F1 Yumbel
Peleco Terminal F1' F1 Yumbel
Potrerillo Terminal F1' F1 Yumbel
Pozo de Oro- Terminal F1' F1 Yumbel
Tricauco
Pulpería Terminal F1' F1 Yumbel
Río Claro Terminal F1' F1 Yumbel
San Cristóbal Terminal F1' F1 Yumbel
Tomeco Terminal F1' F1 Yumbel
Traiguén Terminal F1' F1 Yumbel
Quinquegua
Tres R Terminal F1' F1 Yumbel
Unihue Terminal F1' F1 Yumbel
Vega Blanca Terminal F1' F1 Yumbel
Ubicación de radioestaciones:
Radioestación Ubicación Coord. Geográficas
Latitud Longitud
Monte Aguila Monte Aguila 37°05' 72°26'
Obras de Río Claro Obras de Río Claro 37°04' 72°31'
Peñablanca Peñablanca 37°15' 72°35'
Rucahue Sur Rucahue Sur 37°16' 72°19'
Campón Campón 37°10' 72°41'
El Fuerte El Fuerte 37°12' 72°43'
Panilemu Panilemu 37°14' 72°40'
Peñaflor Camino Peñaflor Camino A Rere 37°10' 72°44'
a Rere
Bilbao Bilbao 37°07' 72°45'
Butataro Butataro 37°03' 72°35'
Cerro Miranda Cerro Miranda 37°04' 72°31'
Cruce Reunión Cruce Reunión 37°00' 72°32'
El Ajial El Ajial 36°57' 72°38'
El Alamo El Alamo 37°01' 72°29'
El Polígono El Polígono 37°08' 72°34'
El Rosal El Rosal 37°04' 72°46'
La Chicharra La Chicharra 37°08' 72°32'
Santa Cruz Santa Cruz
La Gatica La Gatica 37°05' 72°37'
La Virgen de La Virgen de Manpuero 36°59' 72°41'
Manpuero
Llahuilo Llahuilo 37°10' 72°34'
Minas de Matamala Minas de Matamala 37°09' 72°40'
Peleco Peleco 37°00' 72°38'
Potrerillo Potrerillo 37°04' 72°42'
Pozo de Oro-Tricauco Pozo de Oro-Tricauco 37°11' 72°37'
Pulpería Pulpería 36°59' 72°40'
Río Claro Río Claro 37°01' 72°31'
San Cristóbal San Cristóbal 37°06' 72°36'
Tomeco Tomeco 36°59' 72°37'
Traiguén Quinquegua Traiguén Quinquegua 37°03' 72°37'
Tres R Tres R 36°57' 72°43'
Unihue Unihue 37°13' 72°42'
Vega Blanca Vega Blanca 36°59' 72°33'
Yumbel Yumbel 37°09' 72°39'
3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, correspondiente a su propuesta relativa al Proyecto Yumbel, Código 981944, en lo concerniente a los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
El monto del subsidio asignado a la concesionaria es de cero pesos ($0).
Las Bases Generales y las Bases Específicas del Proyecto, correspondientes al primer llamado a concurso público para la asignación de proyectos y sus respectivos subsidios del Programa 1998 del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, forman parte integrante del presente decreto, para todos los efectos administrativos y legales.
4. La zona de servicio comprende las localidades señaladas en el punto 2.1 precedente y el ámbito de cobertura de los medios de transmisión que se instalen.
5. La tarifa máxima a público que podrá aplicar la concesionaria, para las llamadas locales efectuadas a través de los teléfonos públicos (o centro de llamados), durante los primeros 10 años de suministro del servicio telefónico, expresada en moneda de curso legal al 1º de enero de 1996, con IVA incluido, se calculará según la siguiente fórmula:
Tarifa máxima = 52,39 x (1+IVA) x T x fcorr ($/minuto)
donde:
IVA = Impuesto al Valor Agregado.
T = Período de cobro mínimo de la llamada local,
establecido por la concesionaria, expresado en
minutos enteros.
fcorr = Factor de corrección de acuerdo al valor de T,
según la siguiente tabla:
T 1 2 3 4 5
fcorr 1,000 0,792 0,647 0,510 0,425
El período de cobro mínimo ''T'' no podrá ser superior a cinco minutos ni inferior a un minuto. La concesionaria deberá informar a los usuarios en un lugar visible la tarifa aplicada, explicitando que ésta da derecho a efectuar una llamada local a cualquier destino dentro de la respectiva zona primaria, cuya duración podrá ser igual o inferior a dicho período ''T''. La tarifa máxima al público, por llamada local, se reajustará por el índice IR, determinado según la siguiente fórmula:
VER D.O. DE FECHA 29.12.1998
donde:
IPM = Indice de Precios al por Mayor publicado por el
INE, siendo IPMt el valor del mes anterior al de
aplicación de la tarifa e IMP0 el valor del mes de
noviembre de 1995.
IPC = Indice de Precios al Consumidor publicado por el
INE, siendo IPCt el valor del mes anterior al de
aplicación de la tarifa e IPC0 el valor del mes de
noviembre de 1995.
US$A = Indice dólar ajustado US$A = US$ x (1 + tasa
arancelaria), siendo US$t el promedio de dólar observado
del mes anterior al de aplicación de la tarifa; US$0 el
promedio del dólar observado de noviembre de 1995; (1 +
tasa arancelaria)t, la tasa arancelaria vigente al
término del mes anterior al de aplicación de la tarifa;
y (1 + tasa arancelaria)0 igual a 1,11.
t = Tasa de Impuesto a las utilidades, siendo t0
igual al 15% y tt la tasa de impuesto a las utilidades
vigente al término del mes anterior al de aplicación de
la tarifa.
6. La concesionaria durante un período de 10 años, contados desde la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial, no podrá disminuir las prestaciones de servicio especificadas en las bases del concurso y singularizadas en el punto 2.1 del presente decreto.
7. El plazo para iniciar la construcción de las obras será de 4 meses y para su término de 10 meses. Asimismo, el plazo para iniciar el servicio será de 12 meses. Todos estos plazos serán contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
8. El período de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
9. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Claudio Hohmann Barrientos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juanita Gana Quiroz, Subsecretaria de Telecomunicaciones.