REACTUALIZA EN -3.0% LAS CANTIDADES EXPRESADAS EN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 43º BIS Y 46º DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS

    Núm. 439 exento.- Santiago, 14 de diciembre de 1998.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 43º bis, 46º y 46º bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley Nº 825, de 1974, y sus modificaciones, el Nº 40 del artículo primero del decreto supremo Nº 654, de 17 de mayo de 1994, del Ministerio del Interior, la resolución Nº 55, de la Contraloría General de la República, de 1992, y
    Considerando:

    1.- Que los artículos 43º bis, 46º y 46º bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el decreto ley Nº 825, de 1974, y sus modificaciones establecen que para los efectos de determinar el monto de los impuestos adicionales que se aplican a la importación de vehículos, de conjuntos de partes o piezas necesarios para su armaduría o ensamblaje en el país, de vehículos semiterminados y carrocerías de vehículos automóviles, se deben considerar determinadas cantidades expresadas en dólares de los Estados Unidos de América, que se reactualizarán a contar del 1º de enero de cada año, mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda de acuerdo con la variación experimentada por el Indice Oficial de Precios al por Mayor de los Estados Unidos de América en el período de doce meses comprendido entre el 1º de noviembre del año que antecede a su dictación y el 31 de octubre del año anterior a su entrada en vigencia.

    2.- Que de conformidad a lo informado por el Banco Central de Chile, el Indice Oficial de Precios al por Mayor de los Estados Unidos de América, en el período de doce meses comprendido entre el 1º de noviembre de 1997 y el 31 de octubre de 1998, tuvo una variación de -3.0%.

    D e c r e t o:


    Reactualízanse en -3.0% las cantidades expresadas en dólares de los Estados Unidos de América, a que se refieren los artículos 43º bis y 46º de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, las que quedan en los siguientes montos:


a)  En el artículo 43º bis, la cantidad de US$7.735,62 queda en US$7.503,55.
b)  En el artículo 46º la cantidad de US$10.314,15 queda en US$10.004,73.

    El presente decreto regirá a contar del 1º de enero de 1999.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República,  Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Manuel Marfán Lewis, Subsecretario de Hacienda.