Reactualízanse en -3.0% las cantidades expresadas en dólares de los Estados Unidos de América, a que se refieren los artículos 43º bis y 46º de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, las que quedan en los siguientes montos:


a)  En el artículo 43º bis, la cantidad de US$7.735,62 queda en US$7.503,55.
b)  En el artículo 46º la cantidad de US$10.314,15 queda en US$10.004,73.

    El presente decreto regirá a contar del 1º de enero de 1999.