MODIFICA DECRETO Nº 129, DE 1998

    Santiago, 27 de noviembre de 1998.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 181.- Visto: El D.S. Nº 129  (V. y U.), de 1998, que dispuso normas de excepción para postular a Programas Privados de Viviendas Progresivas a emplazarse en el sector rural de las provincias y comunas que indica, de la IV Región de Coquimbo; el D.S. Nº 140  (V. y U.), de 1990, y sus modificaciones, que reglamenta los Programas Privados de Viviendas Progresivas; la ley Nº 16.282, cuyo texto refundido fue fijado por D.S. Nº 104 (Interior), de 1977, y sus modificaciones; el D.S. Nº 2.456  (Interior), de 1997, publicado en el Diario Oficial del 18 de octubre de 1997, prorrogado por D.S.
Nº 2.089  (Interior), de 1998, publicado en el Diario Oficial del 3 de noviembre de 1998; el artículo 21 inciso cuarto, de la ley Nº 16.391 y las facultades que me confiere el artículo 32 número 8º de la Constitución Política de la República de Chile,

    D e c r e t o


    Artículo único.- Sustitúyese en el artículo transitorio del D.S. Nº 129 (V. y U.), de 1998 la expresión ''14 de octubre de 1998'', por la locución ''14 de octubre de 1999''.
    Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Sergio Henríquez Díaz, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Berta A. Belmar Ruiz, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.