MODIFICA ORDENANZA Nº 6, DE 1992, SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
El Bosque, diciembre 21 de 1998.- Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 5 letra d), 10, 56 letra i), 58 letra j) y 69 letra b) de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
Lo establecido en el decreto ley 3.063 de 1979, y
Considerando:
1.- Que mediante ordenanza Nº 6, de 2 de enero de 1992, se aprobó la Ordenanza sobre Derechos Municipales;
2.- Mediante memorándum Nº 100/756, de 16 de diciembre de 1998, del Sr. Alcalde de la I.
Municipalidad de El Bosque propuso al Concejo Municipal un conjunto de modificaciones a la citada ordenanza;
3.- El acuerdo del Concejo Municipal de la comuna de El Bosque adoptado en su sesión extraordinaria Nº 121, de fecha 17 de diciembre de 1998.
Modifícase la Ordenanza Nº 6, de 1992, sobre derechos municipales, en el siguiente sentido:
Nº 1.- En el título IV de derechos municipales
sobre transporte, tránsito y vehículos
a.- Se reemplaza el texto actual del Nº 3 del artículo 8 por el siguiente:
''Terminales y paraderos de buses de locomoción colectiva, 1 UTM mensual por cupo autorizado; taxis básicos y colectivos, 0.50% de UTM mensual por cupo autorizado.''
b.- Se introducen las siguientes modificaciones al artículo 10:
i) En el Nº 7 se agrega al final de su texto la siguiente expresión: ''A-2''.
ii) En el Nº 9 se elimina la expresión: ''A-2''. iii) Se reemplaza el texto actual del Nº 11 por el siguiente:
''Cambio de clase o ampliación a sólo una clase adicional a la ya autorizada a conductores que se encuentran en posesión de licencia de conductor, 25% UTM''.
iv) Se agrega el siguiente Nº 21:
''Nº 21- Solicitudes de primera licencia de conductor de dos o más clases, la primera clase solicitada tendrá un valor de 50% UTM y las restantes de un 25% de UTM, por cada una de ellas.''
v) Se agrega el siguiente Nº 22:
''Nº 22- Ampliación a dos o más clases adicionales a la o las autorizadas a conductores que se encuentran en posesión de licencia, la primera solicitud de ampliación tendrá un valor de 25% UTM y las restantes un 15% de UTM.''
Nº 2.- En el título V sobre derechos municipales relacionados con las patentes por ejercicio transitorio de actividades lucrativas.
Se modifica el artículo 12 en el siguiente sentido:
i) En el Nº 1: se reemplaza su texto actual por el siguiente:
''Funcionamiento de circos y parques de entretenciones, por cada semana o fracción desde el momento en que se solicita la autorización de instalación, 1 UTM.'' ''Los contribuyentes deberán presentar, conjuntamente con su solicitud, documentación que acredite la contratación de seguros por daños a terceros, comprobante de arriendo o propiedad de baños químicos y autorización para el uso de energía eléctrica, si procediera''.
ii) En el Nº 2: se actualiza el valor de 15% UTM a 50% UTM. iii) En el Nº 4: se reemplaza su texto actual por el siguiente:
''Puestos en ferias artesanales, de juguetes, de vestuario, promocionales y similares por mes o fracción, solicitados por particulares: 1 UTM''.
''Puestos en ferias de libros, por mes o fracción, solicitados por particulares: 50% UTM.'' ''Puestos en Ferias de Navidad, artesanales, de juguetes, de libros, de vestuario, promocionales y similares, solicitados por organizaciones sociales: 25% U.T.M.'' ''En ambos casos, los contribuyentes deberán cancelar, además, el I.V.A. que corresponda determinado por el Servicio de Impuestos Internos.''
iv) En el Nº 5: se actualiza el valor de 7% UTM a 50% UTM.
Se agrega la palabra: ''semestrales''.
v) En el Nº 6: se reemplaza su texto actual por el siguiente:
''Autorización especial transitoria, incluye eventos de Fiestas Patrias, para expendio de bebidas alcohólicas en fuentes de soda, clubes deportivos o sociales, juntas de vecinos y otros, según artículo 159, de la ley Nº 17.105 sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, por día de funcionamiento, solicitada por particulares: Valor: 50% UTM.''
''En todo caso se deberá cancelar, además, el I.V.A. que corresponda, el que será determinado por el Servicio de Impuestos Internos.''
vi) En el Nº 7, se reemplaza su texto actual por el siguiente:
''Fondas y ramadas por semana o fracción de semana, 3 U.T.M.''
''En todo caso se deberá cancelar, además, el I.V.A. que corresponda, el que será determinado por el Servicio de Impuestos Internos.'' vii) En el Nº 8: se agrega el siguiente inciso:
''En todo caso se deberá cancelar, además, el I.V.A. que corresponda, el que será determinado por el Servicio de Impuestos Internos.'' viii)Se agrega el siguiente Nº 9:
''Actividades comerciales navideñas efectuadas por ambulantes, tales como tarjetas de Navidad, papeles de regalos y afines, por mes o fracción, 25% U.T.M.'' ''Actividades navideñas consistentes en ventas de pinos naturales efectuadas por ambulantes o comercio establecido:
1 UTM por mes o fracción.''
''En todo caso se deberá cancelar, además, el I.V.A. que corresponda, el que será determinado por el Servicio de Impuestos Internos.''
Nº 3.- En el título VII sobre derechos relativos a propaganda.
Se modifica el artículo 15 en el siguiente sentido:
i) En el Nº 2: se reemplaza el texto actual de su inciso primero por el siguiente:
''Letreros, carteles o avisos luminosos, semestral por m2 o fracción ocupado, 50% UTM''
ii) En el Nº 3: se actualiza el valor de 7% UTM a 1 UTM. iii) En el Nº 5: se actualiza el valor de 5% UTM a 10% UTM.
iv) En el Nº 6: se actualiza el valor de 40% UTM a 1 UTM, por mes o fracción.
v) En el Nº 7: se reemplaza su texto actual por el siguiente:
''Letreros, carteles o avisos no luminosos, ubicados en interior de estaciones de servicios, pasajes u otros lugares similares, que permanentemente usan luz artificial y no tengan luminosidad propia, por m2 o fracción ocupado, semestral 1 UTM.''
vi) En el Nº 8: se reemplaza su texto actual por el siguiente:
''Letreros camineros y paletas publicitarias por metro cuadrado, semestral, 1 UTM.''.
vii) En el Nº 9: se actualiza el valor de 45% UTM a 50% UTM. viii)En el Nº 10: se actualiza el valor de 10% UTM a 1 UTM, por semana o fracción.
ix) En el Nº 12: se reemplaza su texto actual por el siguiente:
''Lienzos o propaganda, por semana o fracción, 1 UTM.''
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Sadi Melo Moya, Alcalde.- Osvaldo Andrade Lara, Secretario Municipal.
Lo que comunico para su conocimiento y fines pertinentes.- Osvaldo Andrade Lara, Secretario Municipal.