DECLARA PLENA AUTONOMIA DEL CENTRO DE FORMACION TECNICA SIMON BOLIVAR

    Núm. 1.069.- Santiago, 2 de diciembre de 1998.- Considerando:

    Que, el Centro de Formación Técnica Simón Bolívar, ha sido creado y organizado en virtud de las normas contenidas en el DFL. Nº 24 de 1981, mediante decreto exento Nº 65 de 1982 y resolución exenta Nº 2.937 de 1982;

    Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 83º, inciso 1º de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, se considera de pleno derecho reconocido oficialmente;

    Que, el Centro de Formación Técnica Simón Bolívar, solicitó su plena autonomía, con fecha 28 de diciembre de 1995, acompañando un Proyecto Institucional para el efecto de que el Ministerio de Educación verificase su grado de desarrollo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4º transitorio de la ley Nº 18.962, en relación con el artículo 69º de la misma ley;

    Que por resolución exenta Nº 9.908 de fecha 27 de diciembre de 1996 del Ministerio de Educación, se amplió el período de acreditación del Centro de Formación Técnica Simón Bolívar, por un período de dos años, requiriendo el cumplimiento de las acciones señaladas en el artículo 2º de la resolución exenta antes mencionada; la que será verificada por la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, como condición previa para la obtención de la plena autonomía;
    Que, en los días 25 y 26 de agosto de 1998, tuvo lugar la visita de verificación del proyecto institucional del Centro, la que estuvo a cargo de una comisión de pares evaluadores, quienes emitieron un informe de estado de avance del funcionamiento de la institución;

    Que, con base al mencionado estado de avance del proyecto y los demás antecedentes provenientes del proceso de verificación, se ha considerado que durante el período de prórroga, el Centro de Formación Técnica Simón Bolívar ha avanzado de modo significativo en el cumplimiento de las acciones requeridas por la resolución exenta Nº 9.908 de 1996;

    Que, la División de Educación Superior, evaluó antecedentes relativos a la examinación selectiva de alumnos, en las asignaturas de la especialidad correspondientes al último nivel de las carreras impartidas; y en otros antecedentes, considerando que existe un nivel satisfactorio en el proceso académico;

    Que, en base a lo anterior, se puede concluir que dicho Centro, dio cumplimiento a los requisitos formulados por la División de Educación Superior, por lo que corresponde de acuerdo a la ley Nº 18.962, declarar su plena autonomía; y

    Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.956, los artículos 69º y 4º transitorio de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, el decreto Nº 547 del 20 de agosto de 1997 del Ministerio de Educación, la ley Nº 19.054 y la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República, dicto el siguiente:

    D e c r e t o:


    Artículo 1º: Declárase que el Centro de Formación Técnica Simón Bolívar ha obtenido su plena autonomía con arreglo a las normas que lo rigen y, en consecuencia, puede otorgar toda clase de títulos de técnicos de nivel superior, en forma independiente.
Este decreto deberá anotarse en el Registro de Centros de Formación Técnica Nº 28 de la División de Educación Superior.

    Artículo 2º: Se deja expresa constancia que las siguientes carreras y sedes fueron objeto de verificación durante el período de acreditación:


Sede Central: Ejército Nº 91 - Santiago.

Carreras: -Contabilidad.
          -Programación de Aplicaciones Computacionales.
          -Análisis de Sistemas.
          -Administración de Empresas.
          -Comercio Exterior.
          -Secretariado Ejecutivo Computacional.
          -Control Industrial.
          -Turismo y Hotelería.

Sede Nº 1: Agustinas Nº 1859 - Santiago.

Carreras: -Contabilidad.
          -Administración de Empresas.
          -Comercio Exterior.
          -Turismo y Hotelería.
          -Secretariado Ejecutivo Computacional.
          -Secretariado Ejecutivo Bilingüe.
          -Control Industrial.
          -Programación de Aplicaciones Computacionales.
          -Análisis de Sistemas.

    Artículo 3º: Recomiéndase al Centro de Formación Técnica Simón Bolívar, atender las siguientes acciones para potenciar su desarrollo institucional futuro:

a)      Fortalecer la autoevaluación con el fin de que se constituya en una herramienta eficaz que contribuya a la gestión.
b)      Desarrollar mecanismos para una mayor vinculación con el medio externo.
c)      Completar el sistema de evaluación del desempeño docente para una mejor gestión académica.

    Artículo 4º: Lo dispuesto precedentemente es sin perjuicio de la facultad del Ministerio de Educación de requerir antecedentes, para cumplir con sus funciones de información al público, así como las que corresponden de conformidad con el artículo 70º de la ley Nº 18.962.
    Anótese y publíquese en el Diario Oficial con cargo al interesado.- José Pablo Arellano Marín, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Jaime Pérez de Arce Araya, Subsecretario de Educación.