APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL DE DERECHOS POR PERMISOS,
CONCESIONES Y SERVICIOS
El Quisco, diciembre 18 de 1998.- Esta Alcaldía decretó hoy lo que sigue:
Núm. 699.- Vistos:
1. El D.A. Nº 001 de fecha 01.01.97, por el cual asume cargo de Alcalde de la I. Municipalidad de El Quisco, Dn. Francisco J. Ceballos Seco;
2. La ley Nº 18.695 Arts. 3º, 4º, 10º, 56º y 58º ''Orgánica Constitucional de Municipalidades''; 3. El Art. 42º de la ley 3.063/79 Ley de Rentas Municipales;
4. El Acuerdo Nº 93 de 18.12.98 del H. Concejo Municipal que aprueba la Ordenanza Municipal de Derechos por Permisos, Concesiones y Servicios; y
Considerando: La necesidad de regular periódicamente los derechos municipales, a objeto de adecuarlos a la realidad comunal.
D e c r e t o:
Díctase la siguiente:
''ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS,
CONCESIONES Y SERVICIOS MUNICIPALES''
Artículo 1º: La presente ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deban pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, por permisos, concesiones o servicios que obtengan de la Municipalidad.
TITULO I
Liquidación y giro de los derechos
Artículo 2º: Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda según se establece en esta ordenanza, y los pagos deberán entregarse en la Tesorería Municipal, en el plazo que le fije la Municipalidad.
Acreditado el pago mediante el comprobante que otorgue la Tesorería, el Departamento Municipal correspondiente dará la concesión, el permiso o prestará el servicio. En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente, con indicación del boletín de ingreso y de su fecha.
Los montos en general estarán expresados en unidades tributarias mensuales (U.T.M.), salvo los indicados en pesos, porcentajes de valores o Cuotas de Ahorro para la Vivienda y se liquidarán y pagarán cada vez ajustándose a la decena más próxima.
Artículo 3º: Para los efectos de determinar los montos establecidos en esta ordenanza deberá tenerse presente lo dispuesto en el Art. 23 de la ley 18.267, y serán girados y cobrados en cifras enteras despreciándose las fracciones de pesos o elevándose a la decena más próxima.
TITULO II
Devolución de derechos municipales
Artículo 4º: Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá hacerse mediante decreto del Alcalde, previo informe fundado del correspondiente departamento. Copia del decreto de la devolución indicada se transcribirá al departamento respectivo para su anotación en los libros o registros correspondientes. Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho al reembolso por el tiempo que le faltare para enterar el período pagado.
TITULO III
Derechos municipales por servicios de aseo y ornato
Artículo 5º: Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distintos de los indicados en los Arts. 6º y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de Derechos Municipales los que se indican más adelante.
a) Retiro de escombros, por metro cúbico 0,5 U.T.M.
b) Retiro de ramas, leñas, hojas, etc.,
provenientes
de jardines particulares y otros, por
metro cúbico 0,15 U.T.M.
c) Mantención de escombros, maderas y
otros en la
vía pública por metro cuadrado diario ,
pagarán lo signte:
1º día 2º día y siguientes
- Calle pavimentada 0,02 U.T.M. 0,03 U.T.M.
- Calle tierra 0,01 U.T.M. 0,02 U.T.M.
- Vereda pavimentada 0,03 U.T.M. 0,04 U.T.M.
- Vereda tierra 0,02 U.T.M. 0,03 U.T.M.
Se prohíbe expresamente la acumulación, sin permiso, de piedras, bolones y materiales pesados en veredas pavimentadas, sin permiso; debiendo dejar limpio y despejado de residuos el espacio ocupado una vez finalizada la faena.
d) Retiro especial de vehículos abandonados:
1)Motos, triciclos, bicicletas y carros de mano 0,05 U.T.M.
2)Automóviles, furgones, camionetas y
vehículos hasta cuatro ruedas 0,20 U.T.M.
4)Tractores, camionetas, camiones, acoplados,
colosos y otros con cuatro o más ruedas 0,25 U.T.M.
Si transcurridos 60 días corridos, los materiales, vehículos u otros no son reclamados previa acreditación del dominio, pasarán a propiedad municipal y se licitarán mediante remate público.
TITULO IV
Derechos municipales sobre transporte, tránsito y vehículos
Artículo 6º: El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en las calles que determine el Municipio, en los casos en que la Ley General del Tránsito y organismos públicos competentes, lo permita, estará gravado con los siguientes derechos anuales.
1)Automóviles, station wagon, camionetas 4 ruedas 3,00 U.T.M.
2)Camionetas, otros de más de cuatro ruedas 4,00 U.T.M.
3)Estacionamiento de buses, taxibuses, minibuses,
por vehículo 20,00 U.T.M.
4)Estacionamiento de taxis básicos 2,00 U.T.M.
5)Entrada de vehículos, por metro lineal 0,25 U.T.M.
Artículo 7º: Los servicios por exámenes, permisos anotaciones, otorgamiento de duplicados, revisiones técnicas, certificados y otros que se otorguen por la Municipalidad pagarán los siguientes derechos:
1)Otorgamiento Licencia de conductor,
por cada uno
0,10 U.T.M.
2)Cambio de domicilio 0,10 U.T.M.
3)Control cada dos años para conductores
clase A/1, A/2 0,25 U.T.M.
4)Control cada seis años para conductor
clase A-2, B, C y D 0,50 U.T.M.
5)Control cada seis años para conductor con
licencia clase E 0,25 U.T.M.
6)Controles en períodos diferentes a los
anteriores 0,25 U.T.M.
7)Cambio de clase o extensión a otras clases
adicionales a las ya autorizadas a conductores
que están en posesión de licencia conforme a
la ley Nº 18.290 0,25 U.T.M.
8)Autorización Escuela de Conductores por
vehículo, anual 2,50 U.T.M.
9)Control anual de licencia de conducir 0,25 U.T.M.
10) Duplicados de licencias para conducir
A, B, C, D, E, ley Nº 18.290 0,25 U.T.M.
11) Revisión del taxímetro 0,15 U.T.M.
12) Permiso de estacionamiento momentáneo,
carga y descarga anual (enero a diciembre),
hasta 12 mts. 9,00 U.T.M.
Cada metro adicional sobre los 12
metros y hasta un máximo total de 20 metros 1,00 U.T.M.
Los derechos se calcularán en la proporción
que corresponda
atendido la capacidad del vehículo y
la frecuencia.
13)Permisos cuidadores de autos, anual 0,15 U.T.M.
14)Empadronamiento vehículos tracción humana
o animal 0,10 U.T.M.
15)Duplicado del permiso de circulación
ley 18.290 0,20 U.T.M.
16)Señalización solicitada por particulares,
sin perjuicio del valor de la
señalización en sí:
- Vertical (pedestal) 1,50 U.T.M.
- Horizontal (pintado en muro) 1,00 U.T.M.
- Trazado vial (pintado en calzada) m2 0,60 U.T.M.
17)Certificados, constancias, documentos
y otros no consultados anteriormente 0,15 U.T.M.
18)Examen psicotécnico, médico y
práctico, distinto al de otorgamiento de
licencia de conducir. Ley 18.290,
por cada uno, 0,10 U.T.M.
19)Permiso provisional anual 10,00 U.T.M.
20)Duplicado permiso provisional 1,00 U.T.M.
21)Certificado empadronamiento de carros
y remolques 0,20 U.T.M.
22)Duplicado de certificado de
empadronamiento de carros y remolques 0,10 U.T.M.
23)Certificado Modif. Reg. Municipal de
carros y remolques. 0,10 U.T.M.
24)Placa provisoria, incluyendo costo
de duplicado de placa, carros y remolques 0,20 U.T.M.
25)Duplicado permiso cuidador de autos 0,13 U.T.M.
26)Permiso estacionamiento carga y descarga
diario (mudanzas, retiro de escombros y
otros de igual naturaleza ocupando
vías de circulación vehicular y/o peatonal) 0,35 U.T.M.
27)Derecho por estacionamiento de buses
viajes especiales, diario 2,00 U.T.M.
28 Derecho por instalación en la vía
pública de reloj control
para la locomoción colectiva, portátil
(anual) 5,00 U.T.M.
29)Traslado de vehículos a
parqueadero municipal.
a) Desde zona céntrica a parqueadero 0,80 U.T.M.
b) Desde Quisco Norte y Punta de Tralca 1,00 U.T.M.
c) Desde Isla Negra 1,20 U.T.M.
d) Desde El Totoral 1,50 U.T.M.
30) Traslado de especies no clasificadas
a parqueadero municipal. 0,30 U.T.M.
31) Revisión y verificación ocular
del Nº motor, transformaciones,
clasificaciones y otros afines, incluido
el certificado correspondiente
cuando sea el caso. 0,20 U.T.M.
32) Sellos emisión de contaminantes 0,10 U.T.M.
33) Uso de contenedor multipropósito requerido porDTO 1519,
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particulares, por viaje: 0,79 UTM.
34) Uso de vertedero de vegetales por camión:
0,09 UTM.
35) Cuestionario para examen de licencia de
conducir: 0,09 UTM
Artículo 8º: Los servicios de bodegaje respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa que lleguen a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos por mes o fracción, a partir del día hábil subsiguiente de ser ingresado.
1)Motos, motocicletas, bicicletas, triciclos y
vehículos de tracción humana, por mes 0,05 U.T.M.
2)Automóviles, camionetas, jeep, furgones
, y vehículos hasta 4 ruedas, por mes 0,40 U.T.M.
3)Vehículos tracción animal, por mes 0,01 U.T.M.
4)Camionetas, microbuses, camiones y vehículos
con más de cuatro ruedas 0,60 U.T.M.
5)Acoplados, carros y colosos 0,30 U.T.M.
6)Otros no clasificados 0,30 U.T.M.
El Municipio podrá enajenar los vehículos mediante remate público, cuando se cumpla cualquiera de las siguientes condiciones:
- Si el monto total de bodegaje alcanza al 100% del valor de tasación fiscal del vehículo.
- Si no existiendo impedimentos legales, el bien no es retirado transcurridos 24 meses desde su ingreso al corral.
- Si el bien no es retirado, transcurridos 24 meses desde la resolución judicial que ordena o permite su devolución.
Artículo 9º: Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha del remate, el dueño de la(s) especie(s) reclamare, la Municipalidad estará obligada a entregarle el valor que hubiere obtenido por la venta, deducidos los gastos administrativos, de martillero, de mantención y de bodegaje correspondientes.
La Municipalidad no se responsabilizará por los daños, deterioros o pérdidas del valor total o parcial que sufran los bienes y/o especies en bodegaje, ante la ocurrencia de siniestros, eventos destructivos de origen natural, atentados, actos vandálicos y por el transcurso del tiempo.
TITULO V
Derechos municipales relacionados con los permisos transitorios por ejercicio de actividades lucrativas
Artículo 11º: El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagará los siguientes derechos municipales cuando no ocupen bienes nacionales de uso público.
1) Derechos por instalación de
espectáculos bajo carpa,
exceptuados aquellos patrocinados
por el Municipio,
por cada semana o fracción, 7,00 U.T.M.
2) Reuniones sociales, bailes populares,
veladas, kermeses
y otros similares diario 0,60 U.T.M.
3) Ramadas y fondas Fiestas Patrias, por
días de funcionamiento 0,30 U.T.M.
Esta autorización regirá cuando hubiere
sólo un interesado por sector, procediéndose
en caso contrario a rematar el
permiso al mejor postor.
4) Actividades comerciales en
circunstancias especiales, tales
como: Fiestas Patrias, Año Nuevo,
religiosas, y comunales, por día de funcionamiento
pagarán los siguientes valores:
a) Rodeos, juegos o similares (fiestas huasas)
, diario 0,20 U.T.M.
b) Puestos de ventas diversas, fiesta de
La Merced y otras, diario 0,15 U.T.M.
c) Cocinerías, chicherías 0,10 U.T.M.
d) Venta de bebidas, helados, golosinas en general 0,10 U.T.M.
5) Funcionamiento de parque de entretenciones,
por mes 4,00 a 10,00 U.T.M.
6) Permisos de kioscos en terrenos particulares,
por mes 1,00 a 5,00 U.T.M.
7) Permiso para arriendo de caballares, anual 2,00 U.T.M.
8) Permisos para carreras y torneos
deportivos, diario 0,30 U.T.M.
9) Permiso para kioscos diarios y revistas, mensual 0,5 U.T.M.
TITULO VI
Derechos relativos a las concesiones y permisos por
instalaciones y ocupación temporal o permanente en bienes nacionales de uso público
Artículo 12º: El permiso para instalaciones y ocupación de bienes nacionales de uso público, pagará los derechos municipales que se señalan, sin perjuicio de la contribución que por patentes municipales o permisos corresponda.
1. Kioscos, puestos, carros o
vehículos estacionados, sin perjuicio
de la patente respectiva, por m2 o
fracción mensual, de
1/2 a 10,00 U.T.M.
o instalaciones para ventas menores
por metro cuadrado. La Municipalidad
determinará la ubicación
y características que deberán reunir
las instalaciones.
2. Kioscos de diarios y revistas por
m2 o fracción mensual, sin perjuicio
de la patente respectiva, 0,10 U.T.M.
3. Exposiciones artesanales, culturales,
temporales ya sea en calles paseos, etc.
por m2 o fracción semanal, por
cada semana 0,10 U.T.M.
4. Relojes, cabinas telefónicas,
defensas peatonales, etc. Sin
perjuicio del derecho que
corresponda por propaganda,
por unidad, anual 0,5 U.T.M.
5. Derechos a pagar por filmaciones
publicitarias
y de cine en la comuna, diario, 5,00 U.T.M.
6. Extracción de áridos, arena, ripio u
otros materiales de bienes nacionales de uso
público, o de pozos lastreros, por
concesión, anual 30,00 U.T.M.
7. Puestos de venta de flores en eventos
o celebraciones públicas especiales por m2,
diario 0,10 U.T.M.
8. Kioscos venta de helados, confites y
bebidas en terrenos de playa:
9. a.- Playa Los Clarines,
mensual 2,00 U.T.M.
b.- Playa El Batro, anual 7,00 U.T.M.
c.- Playas sector norte Playa
Principal
, mensual 1,00 U.T.M.
d.- Playa principal mejoras
fiscales, anual, 7,00 U.T.M.
e.- Sector Caleta de
Pescadores, mensual 1,00 U.T.M.
f.- Playas Los Ahogados, Las
Conchitas y Pozo
Azul, mensual 1,00 U.T.M.
g.- Playa Punta de Tralca
mejoras fiscales,
anual 7,00 U.T.M.
h.- Playa Punta de Tralca,
mensual 1,00 U.T.M.
i.- Playa de Isla Negra,
mensual 1,00, U.T.M.
10. Permiso fotógrafo, mensual 1,00 U.T.M.
11. Permiso de pre-venta y distribución
de productos
, anual 3,00 U.T.M.
12. Permisos vendedores ambulantes
playa, mensual 1,00 U.T.M.
13. Deslizadores acuáticos,
temporada de verano,
por unidad 4,00 U.T.M.
14. Magaeventos o eventos de carácter
masivo, incluido
instalación y desarme, diario 10,00 U.T.M.
15. Eventos recreativos especiales,
no masivos, incluido instalación y
desarme, diario 2,00 a 6,00 U.T.M.
16 Autorización para la realizaciónDTO 1279,
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de actividad comercial en la
localidad de El Totoral, en el sector
aledaño al Cementerio, por persona o
módulo: 0,04 UTM", mensual.
TITULO VII
Derechos relativos a publicidad y propaganda
Artículo 13º: Toda publicidad y propaganda que se realice en la vía pública, sin perjuicio de lo que establece la ordenanza respectiva pagará los siguientes derechos municipales:
1.- Letreros, carteles o avisos luminosos
por m2 o fracción semestral 0,16 U.T.M.
2.- Letreros, carteles o avisos no luminosos,
por m2 o fracción semestral 0,35 U.T.M.
3.- Propaganda impresa en vehículos
particulares, anual 1,00 U.T.M.
4.- Propaganda en caminos y carreteras, por m2
o fracción anual 0,50 U.T.M.
5.- Derechos de propaganda aérea, por m2 o
fracción, diario 0,10 U.T.M.
TITULO VIII
Derechos por construcción y urbanización
Artículo 14º: Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican en conformidad a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el decreto Nº 458, del Minvu, publicado en el Diario Oficial del 13.04.1976.
1.- Subdivisiones y loteos,
2% avalúo fiscal terreno
2.- Obra nueva y ampliación, 1,5% del presupuesto
3.- Alteraciones, reparaciones,
obras
menores o provisorias, 1% del presupuesto
4.- Planos tipo autorizados por el
Ministerio de Vivienda y
Urbanismo, 1% del presupuesto
5.- Reconstrucción, 1% del presupuesto
6.- Modificaciones de proyecto, 0,75% del presupuesto
7.- Demoliciones, 0,5% del presupuesto
8.- Aprobación de planos
para venta
por pisos: 2 cuotas de ahorro
para vivienda, por
unidad a vender
9.- Certificados de número,
línea,
recepción, venta
por pisos, etc., 0,10 U.T.M.
por certificación.
En caso de conjuntos habitacionales con unidades repetidas, esta ordenanza se atiene a lo dispuesto en sus Arts. 131, 132 y 133, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
10.- Inscripción en el Registro de
Contratistas
y Consultores, 0,20 U.T.M.
11.- Certificados, informes o
inspecciones que incluyan
visitas a terreno, 0,20 U.T.M.
12.- Aprobación en principio,
emplazamiento
conforme, 0,20 U.T.M.
13.- Ocupación espacio aéreo sobre vía pública,
en las siguientes formas:
a.- Por cables u otros elementos,
por cada soporte,
anual, 0,10 U.T.M.
b.- Otras ocupaciones de espacio aéreo,
por m2 diario, 0,005 U.T.M.
14.-Ocupación de subsuelo bajo
vías públicas, a
excepción de entidades de
servicio público,
por m2, diario 0,005 U.T.M.
15.-Las obras de infraestructura urbana
sean nuevas o de mejoramiento, quedarán exentas.
En el evento que se transgreda
el plazo fijado por la Dirección
de Obras se cobrará por cada día de
exceso el 0,1% del presupuesto
de la obra, con un mínimo de 0,40 U.T.M. diario.
16.-Las concesiones de terrenos
públicos bajo tuición municipal,
para uso de balnearios u otros
similares, se regirán por el sistema
de licitación.
17.-Ordenanza Plan Regulador, por hoja 0,080 U.T.M.
18.-Memoria Plan Regulador, por hoja 0,080 U.T.M.
19.-Nomenclator, por hoja 0,080 U.T.M.
20.-Fotocopias plano Archivo 0,5 U.T.M.
21) Desarchivo de expediente: 0,29 UTM.DTO 1279,
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22) Informes Técnicos: 0,14 UTM.
23) Fusión y modificación de
deslindes: Hasta 2% del avalúo fiscal
del terreno dependiendo de la
situación socioeconómica del
solicitante calificada por
el Departamento Social de
la Municipalidad.
Artículo 16º: La ocupación temporal de bienes nacionales de uso público, durante las construcciones, alteraciones, reparaciones y demoliciones de edificios, para instalaciones de andamios, faenas diversas y depósitos de materiales, pagarán por cada metro cuadrado, por semana o fracción los siguientes derechos:
a) Sobre calzadas pavimentadas 0,02 U.T.M.
b) Sobre calzada de tierra 0,01 U.T.M.
c) Sobre pavimento de aceras 0,02 U.T.M.
d) Sobre aceras de tierra 0,01 U.T.M.
Artículo 17º: Los derechos por ruptura de pavimento por faenas relacionadas con instalaciones de servicios públicos, tales como: agua potable, alcantarillado, electricidad, gas, teléfonos y otros similares pagarán por metro cuadrado, por semana o fracción los siguientes valores:
Período Calzada o acera pavimentada Calzada o acero de tierra
1 a 7 días 0,02 U.T.M. 0,01 U.T.M.
8 a 14 días 0,025 U.T.M. 0,015 U.T.M.
15 a 21 días 0,03 U.T.M. 0,02 U.T.M.
22 días y más 0,035 U.T.M. 0,025 U.T.M.
a) Los derechos anteriores son sin perjuicio de
la reposición de las áreas verdes, pavimentos en calzadas, aceras o soleras cuando procede.
b) Para los efectos de garantizar la adecuada reposición de áreas verdes, pavimento o soleras a que hace referencia el párrafo precedente, el interesado deberá entregar previo a la ejecución de los trabajos una boleta de garantía bancaria a favor del Municipio, con una equivalencia, según el siguiente cuadro:
1) Acera pavimentada 0,50 U.T.M. por metro cuadrado
1) Calzada pavimentada 1,00 U.T.M. por metro cuadrado
2) Acera o calzada de tierra
y áreas verdes 0,10 U.T.M. por metro cuadrado
TITULO IX
Derechos varios
Artículo 18º: Los derechos por concepto de servicios que se presten a través de los servicios públicos municipales, pagarán por cada caso lo siguiente:
1.- Informes emitidos por el Municipio a petición de
particulares, a excepción de los informes
sociales 0,20 U.T.M.
2.- Certificados de cualquier naturaleza,
incluidos aquellos que requieran
certificación de ministro de fe, con
excepción de los que la ley o
reglamento declara exento. 0,10 U.T.M.
3.- Copia de acta, de los acuerdos,
resoluciones y decretos municipales, por hoja0,080 U.T.M.
4.- Valor guía libre tránsito, por hoja 0,065 U.T.M.
5. Certificados sujetos a procesamiento de
datos, excepto los que estén afectos al
pago de un derecho especial, por hoja 0,030 U.T.M.
6.- Fotocopias de planos municipales, por
cada uno 0,50 U.T.M.
Artículo 20º: Derechos por la extracción de especies arbóreas de propiedad municipal ubicadas en las vías públicas y áreas verdes, a petición de particulares, o por la destrucción de éstas provocadas por accidentes, actos vandálicos u otros actos de terceros. Por ejemplar según tasación del Departamento de Aseo y Ornato, considerando edad, tipo de especie, funcionalidad, impacto ecológico, ornato y estado de conservación, de 3,00 a 20,00 U.T.M.
La Municipalidad se reserva el derecho de no autorizar la extracción de ejemplares de valor ornamental o interés botánico. Solamente podrán quedar parcial o totalmente exenta de pago aquellas especies que amenacen ruina o presenten peligro para las personas o bienes, debidamente calificado por el Departamento de Aseo y Ornato. Con todo, el trabajo de extracción de los ejemplares autorizados será de cargo del solicitante.
Artículo 21º: Los derechos por ocupación de recintos y dependencias municipales, se establecen sin perjuicio de los procedimientos a que deban sujetarse los usuarios autorizados por la Municipalidad, diario 1,00 a 10,00 U.T.M.
El Alcalde podrá eximir total o parcialmente de estos derechos a las instituciones, fundaciones o corporaciones sin fines de lucro que realicen actividades patrocinadas o auspiciadas por la Municipalidad, sin perjuicio del pago por derechos de publicidad.
Artículo 21 bis: Permiso semestral por máquinaDTO 189,
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II
D.O. 17.02.2006 electrónica de destreza humana, para su funcionamiento: 2 UTM.
M. DE EL QUISCO
II
D.O. 17.02.2006 electrónica de destreza humana, para su funcionamiento: 2 UTM.
Artículo 22.- Derechos por Ocupación de losDTO 921,
M. DE EL QUISCO
Art. único
D.O. 09.10.2004 Módulos Artesanales del Proyecto Mejoramiento de Espacios Públicos de Isla Negra, que consta de 7 Unidades generando 9 locales, el valor mensual de 0,6 Unidades Tributarias Mensuales por cada local.
M. DE EL QUISCO
Art. único
D.O. 09.10.2004 Módulos Artesanales del Proyecto Mejoramiento de Espacios Públicos de Isla Negra, que consta de 7 Unidades generando 9 locales, el valor mensual de 0,6 Unidades Tributarias Mensuales por cada local.
TITULO XII
Sanciones
Artículo 22º: En general las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas con multas desde 0,5 U.T.M. y hasta 5 U.T.M., correspondiéndole su conocimiento al Juez de Policía Local, previa denuncia de particulares, carabineros o inspectores municipales.
Artículo 23º: Fíjense las siguientes multas específicas:
a) Tala de árboles en bienes nacionales
de uso público sin permiso, por cada árbol 1 a 5 U.T.M.
b) Daño o poda a árboles en bienes nacionales
de uso público sin permiso municipal, 0,5 a 5 U.T.M.
c) Botar basuras, desperdicios, escombros y
otros objetos similares, en la vía pública,
canales, playas, esteros, ríos o
en las riberas de los mismos: desde un 1,00 U.T.M. a
5,00 U.T.M.,
más el costo en que
incurra el Municipio
en su retiro.
d) Multa a los sitios eriazos por no cierro de 0,5 a 3,00 U.T.M.
e) Multa por botar basuras en lugares no
permitidos 1,00 a 5,00 U.T.M.
TITULO XIII
Disposiciones generales
Artículo 24º: Los permisos para la realización de actividades deportivas, recreativas, culturales o de entretención, y los beneficios que organicen las organizaciones comunitarias de carácter funcional o territorial, y que cuenten con personalidad jurídica vigente, quedarán exentos de los derechos que establece la presente ordenanza.
Artículo 25º: Los derechos por permisos no consultados en la presente ordenanza pagarán entre 0,10% U.T.M. y 5 U.T.M., por semestre o fracción, valor que será fijado por el Sr. Alcalde atendida la naturaleza del permiso.
Artículo 26º: Las personas naturales o jurídicas que efectúen algún tipo de deterioro o rotura de pavimentos, calzadas o aceras, sin estar previamente autorizadas por la Dirección de Obras Municipales o no tomen las medidas de precaución correspondientes, como señalizar o poner barreras que indiquen peligro, serán sancionadas por el Juzgado de Policía Local, de acuerdo a lo establecido por la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que le puedan afectar al infractor por los daños que pudieran ocasionarse a terceros.
Artículo 27º: La presente ordenanza regirá a contar de su publicación en el Diario Oficial, como asimismo toda modificación que se le introduzca.
Artículo 28º: Deróganse, a contar de la fecha de publicación de la presente ordenanza, todas las normas anteriores que versen sobre la misma materia.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Francisco Ceballos Seco, Alcalde.-Marco Parisi Gutiérrez, Secretario Municipal y de Alcaldía.