DECLARA FORMALIZADAS LAS CONCESIONES DE SERVICIOS SANITARIOS


    Por decreto supremo Nº 1.994 del Ministerio de Obras Públicas, de fecha 28 de octubre de 1998, tramitado el 9 de diciembre de 1998, se declaró formalizadas las concesiones de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas de la Empresa de Obras Sanitarias de Valparaíso S.A. (Esval S.A.), correspondientes a los Servicios de Casablanca, Quillota (incluye San Isidro), La Cruz, San Pedro, La Calera, Hijuelas, Llay-Llay, Catemu, Putaendo y San Esteban, todos de la V Región, adquirida de pleno derecho por la Empresa de Obras Sanitarias de Valparaíso S.A., Rut. Nº 89.900.400-0, domiciliada en Valparaíso, calle Cochrane Nº 751. El área de los servicios públicos sanitarios formalizados, se encuentra identificada y delimitada en los planos ''Territorio Operacional Servicio de Agua Potable'' y ''Territorio Operacional Servicio de Alcantarillado'' del plan de desarrollo de dichas localidades, respecto de las cuales la Superintendencia de Servicios Sanitarios se ha pronunciado y han sido debidamente registrados y que constituyen parte integrante del mencionado decreto. El territorio identificado corresponde a la zona de concesión inicial, comprendiendo el área atendida al 21 de junio de 1989, y las zonas incluidas en los programas de expansión en ejecución, debidamente calificados por la Superintendencia, atendiendo a sus usuarios con aproximadamente 43.348 arranques de agua potable y 36.144 uniones domiciliarias de alcantarillado; para el año 2020 se proyecta un abastecimiento con 79.866 arranques de agua potable e igual número de uniones domiciliarias. El servicio público de distribución de agua potable, formalizado, es abastecido por las fuentes que se indican en el numeral 3.1., de las respectivas Fichas de Antecedentes Técnicos (F.A.T.), sobre las cuales la concesionaria tiene los derechos que se individualizan en los informes de título respectivos, que forman parte integrante del mencionado decreto. Estos derechos han sido calificados como técnicamente suficientes para el abastecimiento de los primeros cinco años de los servicios precitados. Las condiciones de prestación de los servicios sanitarios serán las señaladas en las Fichas de Antecedentes Técnicos (F.A.T.), que forman parte integrante del referido decreto. Bienes afectos a la concesión, programa de desarrollo, nivel tarifario, garantías y otros en decreto extractado, que se redujo a escritura pública ante el Notario de Valparaíso don Eduardo Bravo Ubilla, de 16 de diciembre de 1998.-

    Juan Eduardo Saldivia Medina, Superintendente de Servicios Sanitarios.